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CONCEPTO 13352 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 012638-1

Radicado CREG E-2014-013352

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación remitida por XM mediante la cual nos plantean la siguiente solicitud:

Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 181 de 2010, en su Artículo 4o, el CND se encuentra adelantando la etapa pre-contractual de la Auditoria de contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilizarán combustible líquido, para cubrir sus Obligaciones de Energía Firme en el período diciembre 2015 a noviembre de 2016.

El CND para efectos de perfeccionar la solicitud de ofertas, y con el fin de que los posibles oferentes conozcan la magnitud del trabajo que habría que realizar y puedan así preparar y presentar su oferta, comedidamente solicita a la Comisión copia de los contratos y documentos de logística de abastecimiento que los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que van a utilizar combustible líquido para cubrir sus Obligaciones de Energía Firme en el período diciembre 2015 a noviembre de 2016, entregaron a la Comisión para cumplir con lo establecido en el Artículo 3o de la Resolución CREG 181 de 2010.

Respetuosamente solicitamos a la Comisión nos indique cual de la información contenida en los contratos y documentos de logística de abastecimiento es confidencial y por lo tanto, el CND no debe anexarla a la solicitud de ofertas. Adicionalmente, que información de la anterior podría ser entregada al (a los) Contratista(s) que realizarían la Auditoria, previa firma dentro de la etapa contractual, de un Acuerdo de Confidencialidad.

De otro lado, entendemos que las plantas Barranquilla 3 y 4, Termocandelaria 1 y 2, y Flores I y IV, que se acogieron al Artículo 1 de la Resolución CREG 155 de 2013, optando por la cobertura con combustible alterno para el cubrimiento de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad asignadas para el período comprendido entre diciembre 1 de 2015 a noviembre 30 de 2016 ante atraso de la infraestructura de regasificación, no serían sujeto de la presente Auditoría dado que por ser combustible alterno líquido debieron cumplir con la condición establecida en el literal d) del artículo 1 de la resolución en mención, a saber:

“d. En caso que el combustible alterno sea un combustible líquido, los documentos de logística y contratos se deberán entregar auditados para cual el agente generador deberá contratar el auditor que adelantará lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010” (subrayado fuera del texto original).

Respuesta:

De acuerdo con su solicitud, nos permitimos anexar copia digital de los contratos de combustibles y documentos de logística de combustibles líquidos de las plantas térmicas que respaldan la OEF con combustibles líquidos para el período 2015-2016, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010. En la tabla siguiente se lista los documentos remitidos.

CONTRATOS Y DOCUMENTO DE LOGÍSTICA PARA RESPALDAR

OEF 2015-2016

Radicado CREG
EmpresaPlanta
E-2013-006562EmgesaCartagenas
E-2014-011481EPMTermosierra
E-2013-011228IsagenTermocentro
E-2013-011272ChecTermodorada
E-2012-000634
E-2014-012046
TermoemcaliTermoemcali
E-2013-011213TermovalleTermovalle

En lo que respecta a la confidencialidad de la información, le recordamos que la misma fue entregada a la CREG para cumplimiento de lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010. Por lo tanto, entendemos que está información solamente se debe utilizar para los fines determinados en la citada norma y el verificador puede tener acceso a ella para adelantar su trabajo, con la respectiva confidencialidad en el manejo de la misma.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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