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CONCEPTO 13289 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 01-GG-038783-S-2014

Radicado CREG E-2014-013289

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en donde formula algunas preguntas sobre la aplicación de la Resolución CREG 038 de 2014, las cuales procedemos a responder en el orden en que fueron formuladas.

Pregunta 1

1. El artículo 9 requiere que para los tipos de medición tipo 5, la clase de precisión del medidor de activa es clase 1 o 2, lo cual permite que el usuario instale un equipo con cualquiera de las dos clases de precisión.

Por otro lado, la ley 142/1994 en su artículo 144 establece que:

"No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.".

Por lo anterior, se puede colegir que como el desarrollo tecnológico permite que existan medidores con precisiones clase 1 o clase 2, el operador puede exigirle al usuario solamente medidores clase 1 ya que son los instrumentos de medida más precisos?

Respuesta:

El numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142(1) de 1994 de 1994 señala como derecho de los usuarios:

9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

Por otro lado, mediante la Resolución CREG 038 de 2014 esta Comisión estableció los requisitos técnicos de los medidores empleados para la determinación de los consumos de los usuarios, dentro de los cuales se encuentra la exactitud de los medidores.

De lo anterior se tiene que, para el tipo de punto de medición 5, los usuarios tienen el derecho de emplear medidores con clase de exactitud 1 o 2 como lo señala el código de medida y la empresa no puede limitar el uso exclusivamente a los de clase de exactitud 1.

Pregunta 2

1. En el artículo 20 de la resolución CREG 038/2014, primer párrafo se establece que se pueden emplear transformadores de medida con clase 0.5 si son existentes, pero en el siguiente párrafo se establece que los transformadores de medida tendrán la clase definida en el artículo 9.

Teniendo en cuenta que ambos párrafos deben cumplirse, creemos que debería aclararse que el segundo párrafo es para los transformadores nuevos o que no cumplan el primero.

Respuesta:

Respecto a su consulta, el artículo 20 de la Resolución 038 de 2014 señala:

Artículo 20. Fronteras de distribución. En los sistemas de medición de las fronteras de distribución se pueden emplear los transformadores de tensión y de corriente disponibles en el punto de conexión siempre y cuando su clase de exactitud sea como mínimo de 0,5.

La clase de exactitud para los transformadores de medida corresponde a las normas señaladas en el artículo 9 de esta resolución.

Cuando no se disponga de transformadores de medida, los que sean instalados en los sistemas de medición de la frontera comercial deben cumplir con los requisitos establecidos en este Código

(Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se tiene que, pueden ser empleados en los puntos de medida de las fronteras de distribución los transformadores de tensión y de corriente existentes, con clase de exactitud como mínimo 0,5.

La clase de exactitud debe cumplir la normas técnicas que se señalan en la artículo 9, es decir, las normas IEC 61869-5, NTC 2205, NTC 2207 y NTC 4540 o sus equivalentes normativos de la CEI, según aplique.

En el caso que no se disponga de transformadores de medida o que estos no cumplan como mínimo con la clase de exactitud 0,5, los transformadores que se instalen deben cumplir con los requisitos de exactitud de la tabla 2 del artículo 9 del código de medida.

Pregunta 3

1. Las fronteras de distribución están definidas como las que unen dos niveles de tensión de un mismo OR, por lo que los usuarios del nivel 3 que no cumplan las condiciones para ser no regulados, no se podrían considerar fronteras de distribución y de todas maneras no serían fronteras comerciales con reporte al ASIC?

Respuesta:

El artículo 2 del código de medida define la frontera de distribución como sigue:

Frontera de distribución: Corresponde al punto de medición entre niveles de tensión de un mismo OR que permite establecer la energía transferida entre estos.

De la definición transcrita es claro este tipo de frontera no se aplica para los usuarios regulados o no regulados, sino únicamente para determinar la transferencia de energía entre niveles de tensión de un mismo OR.

Para el caso de un usuario regulado, debe considerarse si este es atendido por el comercializador integrado con el OR, en cuyo caso la frontera que se emplea es aquella sin reporte al ASIC, independientemente del nivel de tensión del punto de conexión. Por otro lado, si el usuario es atendido por un comercializador diferente al integrado se debe conformar una frontera comercial para agentes y usuarios(2).

Pregunta 4

1. Las fronteras de distribución deben cumplir la regulación de las fronteras con reporte al ASIC, por lo que deberían ser calibradas de acuerdo al artículo 11 de la misma resolución, que establece en su parágrafo 1 que a los transformadores de medida se le aceptan los certificados de calibración del fabricante.

Para el caso de los equipos de nivel 4, es claro que en el país no existen laboratorios acreditados para certificar estos equipos, por lo que sería necesario acogerse al parágrafo 1 del artículo 11, pero debido a la antigüedad de muchos de estos equipos, es probable que no se cuente con los protocolos del fabricante de algún equipo, por lo anterior, le consultamos a la CREG como se debería proceder en este caso en particular?

Respuesta:

El artículo 11 citado en su pregunta establece que los transformadores deben ser calibrados antes de puesta en servicio en un laboratorio acreditado por el ONAC(3), de acuerdo con la norma IEC 17025. De manera alternativa, el parágrafo 1 de este artículo, permite que la calibración sea realizada en el laboratorio del fabricante, siempre y cuando este se encuentre acreditado bajo la misma norma internacional.

Adicionalmente, el artículo 11 establece que para las calibraciones se deben seguir las reglas del Anexo 2 del código de medida.

Ahora bien, para el caso de los transformadores en operación deberá considerarse lo señalado en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 sobre el mantenimiento:

… Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados....

Pregunta 5

2. En algunas fronteras de distribución se cuenta con medidores que almacenan lecturas horarias de energía y el perfil de carga se calcula con base en dicha Información, el resto de características se cumplen, este tipo de medidor se puede aceptar para reporte al ASIC?

Respuesta:

La Resolución CREG 038 de 2014 en el artículo 15 estable como mínimo el registro horario de las transferencias de energía en el punto de medida, sin embargo no señala ningún requisito sobre el almacenamiento de perfiles de carga. Por lo que si el medidor cumple con todos los requisitos del código de medida puede ser empleado en los sistemas de medición.

Pregunta 6

1. El artículo 19 establece que las fronteras comerciales deben tener el punto de medida en el punto de conexión, esta situación aplica para todo tipo de usuario? inclusive los pequeños industriales o comerciales, aunque el costo de la medición sería muy alta, de manera que podría hacer inviable su instalación?

Respuesta:

Respecto de su consulta, destacamos en primer lugar que la Resolución CREG 097 de 2008 en su artículo 1 define:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. (Destacamos)

La misma resolución establece en el artículo 2 los siguientes literales:

g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

k) El comercializador cobrará al Usuario los Cargos por Uso del Nivel de Tensión donde se encuentre conectado directa o indirectamente su sistema de medición. (Destacamos)

Por otro lado, la Resolución CREG 038 de 2014 establece las siguientes definiciones:

Frontera comercial: Corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional o a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local o entre diferentes niveles de tensión de un mismo OR. Cada agente en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales.

Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica. (Destacamos)

Así mismo, el artículo 19 de la citada resolución señala:

Artículo 19. Ubicación de las fronteras comerciales. El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador… (Destacamos)

En este contexto entendemos que en la Resolución CREG 097 de 2008, cuando los activos son usados exclusivamente por un usuario son considerados como activos de conexión, sin embargo, como excepción, dicha norma también establece para el caso de los activos de nivel de tensión 1, la condición de que estos sean considerados como de uso. Adicionalmente, señala la norma que al usuario se le considera del nivel de tensión en donde se encuentre localizado su sistema de medida y en consecuencia le serán aplicados los cargos por uso correspondientes.

Por otro lado, el código de medida establece que el sistema de medición debe ubicarse en el punto de conexión, entendido éste como el punto en donde los activos de conexión de un usuario se conectan a la red de uso(4). En concordancia con esto, el artículo 19 señala que cuando la conexión se realiza a través de un transformador, el sistema de medida debe ubicarse en lado de alta tensión.

Lo dispuesto en el artículo 19 debe aplicarse en el caso de los activos de nivel de tensión 1, teniendo en cuenta lo ya mencionado sobre su condición general de ser activos de uso, por lo que en el caso de un transformador con tensión en el secundario menor a 1 kV, encontramos que se pueden presentar dos situaciones:

En la primera el usuario se conecta en el secundario del transformador, que conforme a lo dicho se entenderá hace parte de los activos de uso, por lo que en - dicho sitio el usuario puede ubicar su sistema de medición y en consecuencia se le cobrarán los cargos de nivel de tensión 1.

- En la segunda, el sistema de medición es ubicado en el devanado de alta tensión del transformador y por tanto, el usuario es considerado conectado en este nivel de tensión, se le cobran los cargos correspondientes y es responsable por los activos de conexión.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

2. Este tipo de fronteras es con reporte al ASIC.

3. Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.

4. STN, STR o SDL

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