CONCEPTO 13238 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2018-013238
Respetado señor XXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
He leído sobre la Resolución CREG 038 y no encuentro donde resolver la siguiente duda: ¿cuál debe ser la precisión de un equipo patrón, para revisar un medidor de energía eléctrica, esto depende a la clase del medidor? para un medidor de energía eléctrica clase 0.5s, ¿Cuál debe ser la precisión del equipo patrón?
Respecto a su consulta le informamos que la Resolución CREG 038 de 2018 establece en su artículo 11 establece:
Artículo 11. Calibración de los elementos del sistema de medición. Los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de tensión y de corriente deben someterse a calibración antes de su puesta en servicio.
La calibración debe realizarse en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, con base en los requisitos contenidos en la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya…
Subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, la Comisión no ha establecido el aspecto técnico en la regulación por el que usted consulta y entendemos corresponden al laboratorio acreditado por el ONAC determinarlo.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo