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CONCEPTO 12957 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2018-012957

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

NOSOTROS SOMOS UNA UNIVERSIDAD UBICADA EN BOGOTÁ, QUE COMPRA ENERGÍA EN NIVEL DE TENSIÓN 2 Y TENEMOS 4 TRANSFORMADORES QUE SON DE NUESTRA PROPIEDAD TODOS EN EL MISMO CAMPUS, YA QUE ES UN CAMPUS BASTANTE GRANDE. POR CADA UNO DE LOS 4 TRANSFORMADORES RECIBIMOS UNA FACTURA DIFERENTE Y TENEMOS UN NUMERO DE CUENTA DIFERENTE ANTE CODENSA, VAMOS A INSTALAR EN 3 EDIFICIOS DEL CAMPUS SISTEMAS DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA Y CADA UNO DE ELLOS SE CONECTARA A UN TRANSFORMADOR DIFERENTE Y CADA UNO DE ELLOS SERÁ DE MENOS DE 100 KW, PERO EN TOTAL SERÁN DE MAS DE 100 KW, LA PREGUNTA ES SI DEBEMOS REGISTRARNOS COMO UN AGPE CON CAPACIDAD ENTRE 0.1 MW Y 1 MW O COMO 3 AGPES CADA UNO CON CAPACIDAD MENOR A 0.1 MW?

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, de la Resolución CREG 030 de 2018, le informamos que el proceso de registro y conexión es por usuario[1] autogenerador[2].

Entendemos de lo manifestado en su comunicación que se tiene un usuario registrado por cada transformador. Así las cosas, el trámite de registro y conexión se realiza por cada punto de conexión y por usuario, donde se debe seguir el proceso descrito en los artículos 10 o 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, que están definidos de acuerdo a la capacidad total que se desee aprobar en el punto de conexión correspondiente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 3, Resolución CREG 015 de 2018. (…) Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor y, para los efectos de esta resolución, se le denominará usuario final. (…)

2. Artículo 3, Resolución CREG 030 de 2018. (…) Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración (…)

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