CONCEPTO 12907 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico del 2015/12/03
Radicado CREG E-2015-012907
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la solicitud que transcribimos a continuación.
“(…)
a) Comercializadora de servicio de energía eléctrica compro en el año 2014, a través de contratos bilaterales la energía que suministrara a sus usuarios para los años 2015, 2016, 2017, y 2018. Pues bien, se pregunta: para los usuarios de esta comercializadora no se incrementaran las tarifas para el servicio de energía eléctrica como quiera que el precio de ella está previamente pactado entre el generador y la comercializadora, y para nada, la actual decisión del gobierno Nacional de incrementar las tarifas por dicho servicio influirán especialmente para este caso?
b) Cómo se establece administrativamente qué comercializador de servicio de energía eléctrica ha adquirido a través de contratos bilaterales por varios años dicho insumo?
c) Agradecería me explicara en qué consiste el precio de escasez y su aplicación en la tarifa, cómo se efectúa y si ella se traslada al usuario final o será asumida por la respectiva E.S.P.” (SIC)
En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
Con respecto a su pregunta del literal a), nos permitimos aclararle que las tarifas del servicio de energía a los usuarios regulados, será el que resulte del costo unitario de servicio (CU) que se encuentra expresado en pesos por kilovatio hora de energía consumida que corresponde a la suma de seis (6) componentes, los cuales se encuentran en la parte de información general de su factura. Como se describen allí, los componentes del CU son: Generación (G), Transmisión (T), Pérdidas (PR), Restricciones (R), Distribución (D) y Comercialización (C), tal y como se establece en la Resolución CREG 119 de 2007.
En cuanto al precio de compra de energía a través de contratos bilaterales que realiza el comercializador para atender a sus usuarios regulados, dicho precio es cobrado a sus usuarios por medio del componte G del CU.
De igual forma nos permitimos informarle que el alza en las tarifas anunciada por el Ministro de Minas y Energía corresponde al efecto que tendría la aplicación de la Resolución CREG 178 de 2015 que se expidió el mes de octubre de 2015. La aplicación de esta norma tiene como objetivo garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia extraordinaria de situaciones que lo ponen en riesgo. El efecto de la aplicación de esta resolución se estará viendo reflejado en el componente R del CU, a partir del mes de diciembre de 2015.
De acuerdo con su pregunta del literal b, le manifestamos que la Resolución CREG 020 de 1996 establece las reglas para las convocatorias de contratación de energía de largo plazo que deben realizar los comercializadores para atender su demanda regulada.
Adicionalmente, en el artículo 3 de la Resolución CREG 135 de 1997, que ha sido modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 198 de 2015, se establece que el décimo día hábil de cada mes el operador del mercado XM S.A. E.S.P., publicará en su página web, la cantidad y precio de todos los contratos de energía transados en el mes anterior para atender mercado regulado y no regulado.
Igualmente, también se establece que el operador deberá publicar el décimo día hábil de cada mes, la proyección de 60 meses hacia adelante de cantidad y precio de los contratos de energía para atender mercado regulado y no regulado.
Ahora bien, si es de su interés conocer el precio de energía, cantidad de energía y la vigencia de los contratos para atender demanda regulada de un comercializador en particular, podrá consultar esta información con el operador del mercado XM S.A ESP.
Por último, en cuanto a su pregunta del literal c), le informamos que el precio de escasez es el precio por el cual la demanda se encuentra cubierta a través del Cargo por Confiabilidad. Por tanto, cuando los precios en bolsa superan el precio de escasez, todas la transacciones de compra y venta de energía en bolsa quedan techadas al precio de escasez, tal y como se establece en el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Por lo anterior, los comercializadores que atienden demanda y se encuentran expuestos en bolsa, trasladarían a sus usuarios regulados en el componente G del CU, el precio de escasez por las compras de energía en bolsa en la proporción a esa demanda no cubierta con contratos.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo