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CONCEPTO 12678 DE 2025

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Respuesta a consulta.

Radicado CREG: E2025013467

Respetada señora XXXXXXX:

Se acusa recibo de la comunicación indicada en la referencia, mediante la cual usted realiza una consulta relacionada con la regulación de cilindros de GLP.

Antes de dar respuesta a su solicitud es pertinente precisar que la función consultiva que, conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en lo relacionado con la revisión y verificación tarifaria y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, referente a su consulta nos permitimos transcribir y responder las preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas, así:

"1. ¿Existe algún tipo de regulación sobre el uso de pipetas de gas por parte de vendedores ambulantes o informales?”

Existe regulación en materia de uso y manipulación de cilindros de GLP; sin embargo, esta se orienta a las actividades que hacen parte del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994[1] y el Decreto 1073 de 2015[2]

En este contexto, la CREG ha establecido las condiciones técnicas para la prestación del servicio, a través de la Resolución CREG 023 de 2008[3] y sus modificatorias, las cuales determinan que únicamente las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueden realizar actividades de distribución y comercialización de GLP en cilindros.

" 2. ¿El uso de pipetas de gas en el espacio público está sujeto a algún tipo de regulación o normatividad a nivel nacional?”

El uso del gas combustible como servicio público domiciliario se encuentra sujeto a la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 023 de 2008 y los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía (MME) los cuales establecen los requisitos técnicos, de seguridad y responsabilidad aplicables a las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP.

Al igual que, la Resolución CREG 023 de 2008, también establece las obligaciones del usuario en relación con el uso del servicio público del gas licuado de petróleo

“3. En relación con las actividades económicas que se desarrollan en el espacio público utilizando pipetas de gas, ¿existen requisitos específicos que deban cumplir quienes las utilizan?”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regula las condiciones técnicas y tarifarias aplicables a la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Bajo el entendido de que su consulta se refiere a actividades económicas relacionadas con la prestación del servicio público de GLP, es importante precisar que los requisitos existentes aplican a las empresas formalmente constituidas y habilitadas para dicho fin.

De acuerdo con la regulación vigente, los cilindros de GLP deben cumplir con los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, los cuales establecen condiciones de seguridad, mantenimiento, trazabilidad y certificación. De igual manera, la operación, distribución y comercialización del producto solo pueden ser realizadas por agentes legalmente constituidos.

Los expendios y puntos de venta deben contar con certificaciones de conformidad, pólizas de responsabilidad civil extracontractual y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y gestión del riesgo aplicable, conforme a la normatividad técnica sectorial.

"4. ¿Se contempla algún control sobre la venta de pipetas de gas a vendedores informales o personas no autorizadas?"

De acuerdo con la Resolución CREG 023 de 2008, los cilindros son propiedad de las empresas distribuidoras y su circulación está sujeta a trazabilidad y control.

Solo los comercializadores minoristas registrados ante la SSPD pueden recibir y vender cilindros al público, garantizando que estos cumplan las condiciones de seguridad, rotulado y mantenimiento.

El control y la vigilancia sobre estas actividades corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en coordinación con las autoridades de policía y gestión del riesgo.

"5. ¿Se tiene o se contempla algún tipo de control sobre el uso de pipetas de gas por parte de vendedores informales o personas no autorizadas?"

La CREG, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene funciones de regulación económica y técnica del servicio público domiciliario de GLP, pero no ejerce funciones de inspección, vigilancia o control operativo sobre los agentes que prestan o usan el servicio.

Por su parte, la SSPD es la entidad encargada de vigilar y sancionar a los prestadores del servicio público domiciliario de GLP que incumplan las disposiciones regulatorias o técnicas, incluyendo aquellas relacionadas con la manipulación y comercialización de cilindros.

"6. ¿Se exige o promueve algún tipo de capacitación para el manejo seguro de los cilindros de gas en actividades económicas o comerciales en el espacio público?"

Los distribuidores y comercializadores de GLP, tienen la obligación de capacitar a su personal y a los usuarios sobre el manejo seguro de los cilindros, incluyendo aspectos relacionado con el transporte, conexión, mantenimiento y respuesta a emergencias.

Estas obligaciones están contenidas en los reglamentos técnicos del MME, así como en las normas técnicas colombianas -NTC en dicha materia.

- ¿Qué mecanismos existen para garantizar que los comerciantes formales cumplan con la normatividad relacionada con el uso de pipetas de gas en el desarrollo de sus actividades?

El mecanismo de control del cumplimiento normativo por parte de los agentes prestadores del servicio público de GLP, corresponde a las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

La SSPD, en el marco de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994, es la autoridad competente para verificar que los prestadores cumplan con las disposiciones regulatorias, técnicas y de seguridad establecidas por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía -MME.

Para tal efecto, la Superintendencia adelanta visitas de inspección, vigilancia y control, formula requerimientos de información y realiza auditorías técnicas y administrativas, y tiene la facultad de imponer sanciones a las empresas que incumplan la normatividad vigente.

8. ¿Cuáles son los principales riesgos asociados al uso de pipetas de gas en actividades comerciales desarrolladas en el espacio público?

El uso inadecuado de cilindros de GLP en espacios no controlados puede generar explosiones, fugas, incendios e intoxicaciones por gases tóxicos, poniendo en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas.

Estos riesgos se agravan cuando los cilindros presentan deterioro, no han sido inspeccionados o son manipulados por personas sin capacitación.

Por ello, la regulación técnica del sector, establece medidas estrictas de seguridad que prohíben expresamente el uso de cilindros fuera de las condiciones reglamentadas y promueven la inspección y mantenimiento permanente de los mismos.

"9. ¿Tienen contemplado una normatividad relacionada con el uso de pipetas en el espacio público?”

La CREG regula los aspectos tarifarios de competencia y técnicos del servicio público de GLP; el Ministerio de Minas y Energía expide los reglamentos técnicos de seguridad, y las autoridades territoriales definen las reglas sobre ocupación del espacio público y seguridad ciudadana.

Desde la Comisión no se tiene contemplada la expedición de una nueva norma sobre el uso de cilindros de gas, toda vez que las disposiciones regulatorias vigentes ya garantizan la adecuada prestación del servicio público domiciliario de GLP, conforme a las competencias asignadas a la CREG por la Ley 142 de 1994.

No obstante, la Comisión tiene previsto adelantar para el próximo año el análisis de la prestación del servicio de la cadena de GLP, donde la regulación que aplica tanto agentes como usuarios, será analizada de manera detallada para evaluar necesidades de intervención.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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