BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2655 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA - ISA
Fecha:23 de agosto de 2001
Radicación: CREG – 7396 de 2001
Tema: Limitación de suministro.
Respuesta: MMECREG – 2655 - 01

PROBLEMA: El solicitante consulta acerca del literal g) del artículo 9o de la Resolución CREG – 116 de 1998, respecto al procedimiento de limitación de suministro a comercializadores o distribuidores morosos.-

Bogotá D. C., 5 de septiembre de 2001
MMECREG-2655

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Concepto sobre limitación de suministro, comunicación con radicación 019866-1 del 23 de agosto del año en curso Radicación CREG-7396 de 2001

Apreciado doctor:

Consulta usted acerca del literal g) del art. 9o de la Resolución CREG 116 de 1998 relativo al procedimiento de limitación de suministro a comercializadores o distribuidores morosos, si "La expresión "...así como las que se hayan acumulado en fecha posterior al inicio del programa" se refiere a todas las obligaciones vencidas del agente moroso o solamente a aquéllas vencidas que estén en la fase denominada programa de limitación de suministro?"

Para la mejor comprensión del asunto, se transcribe a continuación el literal g) del art. 9o de la Resolución CREG 116 de 1998:

g) Una vez iniciado el programa de limitación de suministro, éste se mantendrá en las condiciones establecidas en el artículo 6o de la presente resolución, hasta tanto el agente incumplido cubra todas las obligaciones que originaron este procedimiento, así como las que se hayan acumulado en fecha posterior al inicio del programa, o suscriba un acuerdo de pagos sobre tales obligaciones, o porque la Superintendencia de Servicios Públicos así lo solicite, después de haber tomado posesión de la empresa. Cada vez que se vaya a incrementar la magnitud del programa, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, dentro de los siete (7) días anteriores, ordenará la publicación de avisos, en los mismos términos del literal c de este procedimiento. (he destacado)


Como se evidencia en la disposición sobre la que se consulta, las obligaciones cuyo no cubrimiento o realización de un acuerdo de pago da lugar a que se mantenga el programa de limitación de suministro, son de dos tipos:

a) Las que originaron el procedimiento, y
b) Las que se hayan acumulado en fecha posterior al inicio del programa

A contrario sensu las obligaciones cuyo no cubrimiento o realización de un acuerdo de pago da lugar a la suspensión del programa de limitación de suministro o, en términos de la misma disposición, a que se mantenga el programa, son de dos tipos:

a)Las que originaron el procedimiento, y

b) Las que se hayan acumulado en fecha posterior al inicio del programa

Por parte alguna se menciona en la disposición en comento que para la materialización de este efecto, esto es, la suspensión del programa, sea menester el cubrimiento de todas las obligaciones vencidas, incluidas las que tengan términos de vencimiento inferiores al que da lugar al inicio del programa (30 días) y que, por lo tanto, estas obligaciones estuvieren excepcionadas del procedimiento, incluidos los términos de vencimiento, cuyo cumplimiento obliga a la ejecución de la medida, en cuyo caso se requeriría mención expresa de la regulación.

Es que, si la causa que motiva el inicio del programa de limitación de suministro consiste en la existencia de obligaciones con términos de vencimientos superiores a treinta (30) días, respecto de las cuales se ha adelantado un procedimiento orientado a la ejecución del programa de limitación de suministro, no se ve cómo, en ausencia de disposición expresa que precipite o acelere dicho procedimiento, excepcionar de estas condiciones a otras obligaciones respecto de las cuales no se ha agotado el procedimiento ni el término a partir del vencimiento de la obligación.

En estas condiciones, consideramos que las obligaciones acumuladas a que se refiere la disposición en comento, son aquellas que en los términos del art. 9 de la Resolución CREG 116 de 1998, den lugar al inicio del programa de limitación de suministro, esto es, que superen los treinta (30) días a partir de su vencimiento.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba