CONCEPTO 12603 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONFEDEGAS
Fecha:
Radicación: CREG – 2331 de 2001
Tema: Franquicias.
Respuesta: MMECREG – 2603 - 01
PROBLEMA: La solicitante plantea interrogante sobre la posibilidad de que una empresa de servicios públicos domiciliarios de distribución de gas propano pueda utilizar como canal de distribución la figura de la franquicia, a través de la cual un tercero distribuya el combustible bajo la marca de la empresa distribuidora.
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Consulta sobre la figura de franquicia.
Radicación CREG 2331 de 2001
Respetada XXXXX:
Respecto a su consulta de sí "una empresa prestadora de servicio publico domiciliario de distribución de gas propano puede utilizar como canal de distribución la figura de franquicia a través de la cual un tercero distribuye el combustible bajo la marca de la empresa distribuidora" le informamos que las empresas de servicios públicos son libres de entrar en acuerdos comerciales con terceros en el ejercicio de su objeto social cumpliendo con lo establecido en las leyes que rigen este tipo de acuerdos en Colombia, el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y las Regulaciones expedidas por la CREG.
Dado que tanto el franquiciante como el franquiciado intervendrían en la prestación de un servicio público domiciliario como está definido en la Ley 142 de 1994, ambos están sujetos a las disposiciones de dicha Ley, a las normas regulatorias aplicables expedidas por la CREG, a la reglamentación técnica establecida por las autoridades competentes y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con lo anterior, los contratos de franquicia no pueden contener cláusulas que constituyan practicas restrictivas de la competencia. competencia desleal o abuso de posición dominante.
Para efectos de la consulta formulada, consideramos que son dos las hipótesis que pueden presentarse al otorgar la franquicia:
i. Franquicia con representación: en tal caso el franquisiado actúa con recursos propios, pero por cuenta y riesgo del franquiciante. Es decir, que lo representa y será por tanto el responsable de todas las actividades que realice el franquiciante. Consideramos que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución CREG – 074 de 1996, el contrato tendría las siguientes restricciones:
- El contrato de suministro debe celebrarse con la empresa distribuidora franquiciante.
- La entrega, instalación y conexión del consumidor final, deberán ser efectuadas por personal del distribuidor, salvo la excepción establecida en el articulo 22 de la citada resolución, relativa a expendios de GLP.
- El franquiciante es responsable por que la actividad desarrollada por el franquiciado se realice en el cabal cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias.
- El franquiciante es el civilmente responsable por los perjuicios ocasionados a los usuarios y está en la obligación de repetir contra los contratistas que sean responsables por dolo o culpa, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
ii. Franquicia sin representación: En este caso el franquiciado actúa por cuenta propia, y no por cuenta y riesgo del franquiciante. Es decir, es el directamente responsable por cada una de las actividades que realiza; por tanto deberá constituirse como Empresa Prestadora de Servicios Públicos y ajustarse, en el ejercicio de su actividad, a las disposiciones, legales, reglamentarias y regulatorias.
Atentamente,
DAVID RElNSTElN
Director Ejecutivo