CONCEPTO 12602 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-012602
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:
LES SOLICITO POR FAVOR ME INDIQUEN LA REGULACIÓN ASOCIADA Y LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO EN COLOMBIA.
1. ¿EN QUÉ MUNICPIOS DE COLOMBIA ES SE DEBE REALIZAR PAGO POR ALUMBRA PÚBLICO?
2. ¿CUÁL ES EL VALOR APLICABLE PARA LA INDUSTRIA POR ALUMBRADO PÚBLICO?
3. ¿QUIÉN ES RESPONSABLE POR EL PAGO Y RECAUDO DEL IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO?
4. ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN QUE AMPARA LAS RESPUESTAS A LOS PUNTOS ANTERIORES. (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con la primera y tercera de sus preguntas, le informamos que el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, lo cual incluye, adicionalmente, la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, servicio que podrán prestarlos de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.
Por su parte, el artículo 2.2.3.6.1.8, del mencionado decreto, dispuso que la CREG era responsable de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Con la expedición del Decreto 943 de 2018, esta responsabilidad fue otorgada al Ministerio de Minas y Energía, pudiendo delegarla a la CREG, tal como lo hizo mediante Resolución 41066 de 2018.
En este orden de ideas y por ser el servicio de alumbrado público, así como la creación del impuesto, una responsabilidad del municipio o distrito, esta Comisión no dispone de la información de cuántos o cuáles municipios del país son sujetos del pago del impuesto de alumbrado público.
En relación con la segunda de sus preguntas, le informamos que le corresponde al Concejo Municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable, tarifas y regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo.
De esta forma, cada municipio o distrito del país tiene la autonomía legal para determinar las tarifas de los sectores residencial, comercial, industrial, etc., por lo cual esta Comisión no dispone de la información de las tarifas de alumbrado público fijadas para el sector industrial en cada uno de los 1.101 municipios del país.
En relación con la cuarta de sus preguntas, la normatividad y regulación vigente en relación con el impuesto y la prestación del servicio de alumbrado público se encuentra recogida en los siguientes documentos:
- Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915
- Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. (Contiene los Decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía)
- Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 a 353.
- Resolución CREG 123 de 2011.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)