CONCEPTO 12573 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–012573
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:
Respetados señores cordial saludo, de manera respetuosa nos permitimos solicitar la siguiente aclaración con respecto a la aplicación de la resolución CREG 015 de 2018:
Si la fecha de aprobación de cargos de un OR fuera diciembre de 2019, los meses del primer año del plan de inversiones corresponderían a 12 meses contados desde la fecha de aprobación de cargos, es decir hasta diciembre de 2020?
Según lo indicado en el numeral 7.1.4.1 de la resolución CREG 15 de 2018, en el cálculo del IPT se indica cómo año de inicio el año que finaliza en la fecha de corte (2017), el IPT del año 1 correspondería al del año 2018 o al de 2019?.
Igualmente, dentro de la senda de reducción de pérdidas (numeral 7.3.1.1) y la formulación de pérdidas de energía reconocidas en el nivel de tensión 1 (numeral 7.1.4.3) es preciso considerar el año 2018?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En relación con su comunicación, le informamos que en el numeral 6.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
6.2 PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN
En la solicitud de aprobación de ingresos para el siguiente periodo tarifario las empresas pueden optar por uno de los siguientes mecanismos:
a. Presentación de un plan de inversiones con un horizonte de cinco (5) años, correspondientes al periodo 2019 - 2023, con la solicitud de aprobación de ingresos enviada a la Comisión en el plazo definido en el artículo 5.
b. Presentación de un plan de inversiones, con un horizonte de cuatro (4) años, correspondientes al periodo 2020 - 2023, a más tardar el 1 de abril de 2019. En este caso, la BRAENj,n,t, para el primer año se calcula de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2.
El OR en su solicitud de aprobación de ingresos debe indicar a cuál mecanismo se acoge.
En caso de que el OR no presente su plan de inversión en los plazos establecidos en los literales a. y b. de este numeral se considera que hay un incumplimiento a la regulación y una posible afectación de la calidad, seguridad y confiabilidad del STN, STR o SDL. La Comisión procederá a informar a la SSPD para lo de su competencia.
Subrayado fuera de texto
En el numeral 6.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
6.3 CONTENIDO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN
Los OR deben presentar un plan de inversiones para el periodo 2019-2013 indicando para cada año los proyectos de inversión que se acometerán. (…)
El numeral 3.1.1.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
3.1.1.2.2 Inversiones para empresas sin plan de inversiones aprobado
Las inversiones para las empresas a las que no se les aprueba el plan de inversiones o que no lo presenten en la fecha indicada se calculan de la siguiente manera: (…)
Con base en lo anterior, se entiende que los OR deben presentar planes anuales de inversión y se debe considerar lo siguiente:
§ Para las empresas que se acogen al mecanismo a. del numeral 6.2, el primero de los cinco años del periodo 2019 – 2023 corresponde a 2019.
§ Para aquellas empresas que presentan un plan para el periodo 2020 – 2023 se establece un mecanismo para el cálculo del plan de inversiones del primer año, mediante el cual, la variable BRAEN, que representa el valor asociado con el plan de inversiones, se calcula como un porcentaje de la base inicial de activos. De lo anterior se entiende que el segundo año del plan de inversiones corresponde al 2020 y por lo tanto el primero es el año 2019.
En concordancia con lo anterior, en toda la formulación establecida en esta resolución se toma como primer año del periodo tarifario, t =1, el año 2019.
En relación con el índice de pérdidas totales de energía, el numeral 7.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
7.1.4.1 Pérdidas totales de energía
Las pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j para el año t son: (…)
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(…)
IPTj,t: Índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j, para el año t. Al inicio del plan, t igual a cero, t = 0, corresponde al año que finaliza en la fecha de corte.
La fecha de corte se encuentra definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 de la siguiente manera:
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Fecha de corte: es el 31 de diciembre de 2017.
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior se entiende que para la aplicación de la formula definida en el numeral 7.1.4.1. el año cero corresponde de manera excepcional al 2017 mientras que los demás años corresponden al respectivo año del periodo tarifario, es decir t =1 corresponde al año 2019, t= 2 al año 2020 y así sucesivamente.
En concordancia con lo anterior, para la aplicación de las formulas definidas en los numerales 7.3.1.1. y 7.1.4.3. el año 1 corresponde al 2019.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)