CONCEPTO 12521 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2018-012521
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre algunos aspectos relacionados con la Resolución CREG 015 de 2018.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, aclarado lo anterior, a continuación nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Cumplimiento del plan de inversiones del año 1
En el Capítulo 6 de la Resolución 015 se establecen los lineamientos que se deben considerar por parte de los operadores de red en materia de generalidades, presentación, contenido, aprobación, ajuste, publicidad y seguimiento de los planes de inversión.
Respecto al seguimiento de los planes, en los literales c) y d) del numeral 6.5 se establece lo siguiente:
“c. El informe debe ser enviado a la Comisión y a la SSPD, antes del último día hábil del mes de marzo de cada año. El informe también debe ser publicado en la página web del OR.
d. De igual forma, anualmente se verificarán los indicadores de ejecución de los planes de inversión con base en la información presentada por los OR al SUI y a la CREG.”
Tomando en cuenta lo anterior, si la resolución de aprobación de ingresos se aprueba entre los meses de marzo a mayo de 2019, y por lo tanto el inicio de la ejecución del plan de inversiones bajo la aprobación de la CREG inicia hacia la mitad de 2019, agradecemos resolver las siguientes inquietudes:
i. ¿El primer informe que debe presentar el operador de red a la CREG y SSPD, así como la verificación de los indicadores de ejecución del plan aprobado para el año 1, se deben realizar antes del último día hábil del mes de marzo de 2020?
ii. Considerando que el plan de inversiones del primer año comenzará a ser remunerado a partir de la aprobación de la resolución de ingresos, lo que implica que en ese momento ya habrán transcurrido varios meses de 2019, ¿deberá el operador de red demostrar el cumplimiento del total del plan de inversiones del primer año?
iii. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.4 (Índice de ajuste por ejecución del plan), ¿el cálculo de la variable IAPA en el año t = 3, considerará para el año 1 la comparación entre el INVR y el INVA, teniendo en cuenta que no se tuvo la remuneración completa del mismo?
En relación con su inquietud, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 085 de 2018, el primer informe de ejecución de la inversión del primer año (2019) deberá entregarse antes del último día hábil de marzo del 2020.
Durante el primer año y en los años posteriores, el OR deberá demostrar el cumplimiento del plan de inversiones del año que corresponda, contrastando dicho índice con el respectivo plan aprobado.
2. Plan de reducción de las pérdidas totales
De acuerdo con el numeral 7.3.4 del anexo general de la Resolución 015, para dar inicio a la ejecución del plan de reducción de pérdidas el operador de red deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i) Tener aprobada la Resolución de ingresos.
ii) Una vez aprobada la resolución de ingresos, en un plazo de siete días hábiles el operador de red deberá enviar una comunicación a la CREG, SSPD y LAC en la que ratifica el interés en ejecutar el plan, lo cual puede darse entre marzo y abril de 2019.
iii) El LAC deberá estimar y publicar el cargo CPROG el mes siguiente a cumplir con los requisitos, es decir, entre abril y mayo de 2019.
iv) Una vez cumplidos estos pasos se entiende que se da inicio al plan de reducción de pérdidas, lo cual sería entre mayo y junio de 2019.
De acuerdo con lo anterior, y considerando nuevamente que la aprobación de la resolución de ingresos sea aprobada entre el primer y segundo trimestre del año 2019 y que el operador de red recibirá el ingreso por el CPROG a partir del segundo semestre de 2019, agradecemos resolver las siguientes inquietudes:
i. De acuerdo con el numeral 7.3 del Anexo General, para la revisión del plan de gestión de pérdidas el período de evaluación es anual. El LAC calcula y publica anualmente los índices de pérdidas IPTj,t (índice de pérdidas totales) definido por la ecuación:
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Así mismo, según el literal a) del numeral 7.3.4.1, el LAC calculará para cada OR, el índice de pérdidas totales (IPTj,t) dentro de los primeros cinco días hábiles del cuarto mes posterior a la finalización de cada año.
Agradecemos confirmar si, para la evaluación de cumplimiento del primer año del plan de reducción de pérdidas, el cálculo se realizará durante los primeros cinco días de abril de 2020, considerando las energías de febrero de 2019 a enero de 2020.
ii. De confirmarse la interpretación planteada en el anterior punto agradecemos confirmar si en el caso de los operadores de red cuya resolución de cargos de distribución se apruebe en mayo de 2019 o en adelante (para los cuales habrán transcurrido 4 de los 12 meses del año a evaluar sin haber podido aplicar el plan de reducción de pérdidas), ¿se exigirá la meta completa del año 1?
Frente a esta inquietud, debemos manifestarles que la primera evaluación del cumplimiento del plan deberá realizarse en abril del 2020, acorde con la formulación establecida para tal fin, considerando el índice presentado por el OR, en la presentación del plan de reducción de pérdidas, para el año 1.
3. Cumplimiento de las metas de calidad del servicio y aplicación de los respectivos incentivos
Respecto a los incentivos a la calidad media, los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones deben ser calculados por el operador de red utilizando los indicadores de calidad reportados al SUI y aplicando lo establecido en los numerales 5.2.3.2.2.1 y 5.2.3.2.2.2.
Para iniciar esquema de calidad con la Resolución CREG 015 de 2018, se debe cumplir con los requisitos para el inicio del esquema de incentivos y compensaciones, así como certificar el cumplimiento de estos a través de un auditor. Para ello el operador de red tiene seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de ingresos, es decir, que se tendría un plazo hasta septiembre u octubre de 2019 para presentar dicha certificación. En ese sentido agradecemos aclarar las siguientes inquietudes:
i. El nuevo esquema de esquema de calidad y las respectivas compensaciones establecidas en la Resolución 015 de 2018 se deben aplicar:
a) ¿Desde el momento en que quede en firme la resolución de aprobación de cargos de distribución de cada operador de red?, o
b) ¿Desde el momento en que se entregue la certificación de cumplimiento de requisitos del nuevo esquema de incentivos?
ii. De acuerdo con el numeral 5.2.3.1, el cálculo de los índices de calidad media SAIDI y SAIFI se determinan con base en las interrupciones de los meses de enero a diciembre del año t, objeto de medición. Adicionalmente, de acuerdo con el numeral 5.2.11.4 los indicadores de calidad media y los incentivos resultantes de la aplicación del esquema deben ser reportados por los OR dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año t+1.
¿Se entiende entonces que, para el primer año, se debe calcular y aplicar el incentivo de calidad media en el mes de enero del año 2020, con base en los cálculos de los índices SAIDI y SAIFI del periodo enero - diciembre de 2019?
iii. Considerando que al momento de que el operador de red de inicio al plan de mejora de calidad puede haber transcurrido entre 5 y 7 meses del periodo a gestionar, ¿en la primera evaluación se exigirá la meta completa del año 1?
Finalmente y frente a esta solicitud, le manifestamos que si bien el cumplimiento de los requisitos es obligatorio, su certificación no es prerrequisito para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por calidad establecido en la Resolución CREG 015 de 2018.
El cálculo y aplicación del incentivo de calidad media en el mes de enero del año 2020 se debe efectuar con base en los cálculos de los índices SAIDI y SAIFI del periodo enero a diciembre de 2019.
De la misma manera que las inversiones y las pérdidas, respecto de la evaluación de la calidad se revisará el año calendario completo.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)