BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 12450 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 30 de diciembre de 2013

Radicado CREG E-2013-012450

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se pone en conocimiento de esta Comisión una serie de situaciones relacionadas con la aprobación de la conexión al STN de la empresa Drummond, y como consecuencia de ello se le solicita a la Comisión definir regulatoriamente el procedimiento que el Operador del Sistema debe seguir ante un eventual racionamiento programado o de emergencia para el caso particular de esa conexión.

La transcripción de la referida solicitud es la siguiente:

Teniendo en cuenta que la aprobación de la conexión por parte de la UPME de la carga de Drummond, a partir de enero de 2014 y hasta el 2016, está condicionada a la no afectación de la actual demanda de la subárea GCM y el CND advirtió los riesgos operativos que pueden presentarse una vez se conecte la carga de Drummond, desmejorando las condiciones para la atención confiable y segura de la actual demanda de la subárea GCM; el Consejo solicita a la Comisión la definición regulatoria del procedimiento que el Operador del Sistema debe seguir ante un racionamiento programado o de emergencia, dado que para mantener la calidad, seguridad y confiabilidad actual de la atención de la demanda de la subárea GCM, la primera carga que debería desconectarse es la carga de Drummond.”

Teniendo en cuenta que entre las facultades y funciones conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994 está la de absolver consultas sobre las materias de su competencia, es preciso recordar que en ejercicio de tal función no puede esta Comisión regular aspectos particulares ni concretos de los servicios públicos que ella regula.

En cuanto a la definición regulatoria solicitada en su comunicación para que se establezcan los procedimientos que el Operador del Sistema debe seguir ante un racionamiento programado o de emergencia, debe decirse que dichos procedimientos ya están establecidos por la regulación en la Resolución CREG 119 de 1998.

Sin embargo, el numeral 7.2 del Código de Conexión que hace parte del Código de Redes, adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, establece:

Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en “T”. Para casos excepcionales, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias, ya sea que se trate de la conexión de un generador, de un transportador, o de una línea de refuerzo al Sistema de Transmisión Nacional. En estos casos, la nueva conexión no debe afectar la confiabilidad de los agentes ya conectados al sistema, para lo cual se presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. La decisión del CNO deberá sustentarse y consignarse en acta, en donde además se establecerá el período máximo de la situación transitoria de la respectiva conexión. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, corresponde al CNO “acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica”, de donde entendemos que el Consejo tiene la facultad de definir los aspectos técnicos que deben cumplirse para los casos excepcionales de conexiones al STN.

Para esta Comisión es claro que el CNO realizó(1) una serie de recomendaciones para que los posibles eventos que se puedan presentar con la nueva conexión no afecten la confiabilidad de los agentes ya conectados al sistema. De la misma forma, la UPME, en su oportunidad, aprobó la referida conexión siempre y cuando se tomaran en consideración las medidas recomendadas por el CNO(2).

Al respecto, nos permitimos precisar que la regulación vigente permite que las recomendaciones efectuadas por el CNO y avaladas por la UMPE en su momento, tales como los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia, puedan ser adoptadas por los agentes interesados.

Por otro lado, el Código de Redes, en el numeral 5 del Código de Conexión, señala que el usuario debe suscribir un contrato de conexión con el transportador propietario del punto de conexión ofrecido. Por lo tanto se considera que, además de incluir los requisitos establecidos en la regulación, este contrato podría reflejar y establecer los acuerdos que adopten las partes, en relación con la implementación y operación de los aspectos técnicos recomendados por el CNO.

En resumen, consideramos que los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión del tipo excepcional que se autorizó y aprobó, puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieran para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub área Guajira - Cesar - Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido por la Ley 143 de 1994.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

NOTAS AL FINAL:

1. Acta de reunión 400 del CNO del 7 de noviembre e 2013.

2. Comunicación UPME con radicado 20131500072561 del 25 de noviembre de 2013.

×
Volver arriba