CONCEPTO 12413 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Información cambio de regulación en gas propano radicado CREG TL-2015-012413.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual solicita lo siguiente:
“Solicito información sobre el cambio de libertad vigilada a libertad regulada en la distribución minorista de gas propano”
Respuesta:
Respecto al régimen de libertad regulada y régimen de libertad vigilada, la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 14 inciso 10 y 11 lo siguiente: “(…)
14.10 Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
14.11 Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. (…)”
En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994; y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Respecto a su consulta, sea lo primero indicar que la metodología de remuneración vigente para la actividad de distribución de GLP, se estableció en la Resolución CREG 001 de 2009, y corresponde a un régimen de libertad vigilada, es decir que dichos agentes pueden determinar libremente las tarifas de venta a los consumidores.
Determinado el régimen de libertad vigilada, cada distribuidor debe fijar tres tipos de cargos según la modalidad de entrega del GLP envasado: un cargo de distribución de cilindros para entregas a los comercializadores minoristas y puntos de ventas, y un cargo de distribución para entregas a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios.
Adicionalmente, mediante la Resolución CREG 107 de 2014, se dio a conocer a los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la comisión efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP para el siguiente periodo tarifario. En este sentido la Resolución CREG 001 de 2009 se encuentra actualmente vigente.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo