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CONCEPTO 12367 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA
Fecha: 17 de agosto de 2001
Radicación: CREG – 7248 de 2001
Tema: Programa de Limitación de Suministro.
Respuesta: MMECREG – 2367 - 01

PROBLEMA: La Comisión expresa concepto sobre lo que se entiende por inicio del programa de limitación de suministro, para los efectos de la aplicación del literal e) del artículo 9o de la Resolución CREG – 116 de 1998.-

Bogotá, D.C., 17 de agosto de 2001
MMECREG - 2367

XXXXXXXXXXXXXXX


Referencia: Concepto sobre inicio de Programas de Limitación de Suministro Resolución CREG 116 de 1998.
Radicado CREG-07248 del 17 de agosto de 2001

Apreciado doctor:

En relación con las inquietudes por Usted manifestadas en la comunicación de la referencia, me permito expresarle el concepto del Comité de Expertos de la CREG acerca de qué se entiende por inicio del programa de limitación de suministro para los efectos de la aplicación del artículo 9 lit. e) de la Resolución CREG 116 de 1998.

En primer término, deben distinguirse los conceptos de "Procedimiento para la realización de los programas de limitación de suministro" y "Programas de Limitación de Suministro" propiamente dichos, conforme al citado art. 9.

Además de que la titulación transcrita del referido artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998 es indicativa de que los conceptos no son equivalentes, su contenido es inequívoco en señalar que, el procedimiento para la realización de la limitación de suministro, precede, obviamente, la ejecución de la medida y, como consecuencia, es distinta a ésta.

Dentro de las etapas que preceden la aplicación de la medida de limitación de suministro, se incluyen en el literal c) ibidem la publicación de unos avisos "...dentro de los siete (7) días anteriores al inicio del programa de limitación de suministro, el último de los cuales deberá publicarse el día anterior al inicio del programa." Lo anterior es indicativo de que estos avisos preceden la limitación de suministro y por lo tanto, son distintos del programa de limitación y, mas bien, corresponden al procedimiento para la limitación. Así mismo, continua la disposición, "En forma paralela, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales coordinará con el Centro Nacional de Despacho la iniciación del programa de limitación del suministro, en los términos establecidos en la presente resolución, si se cumplen las condiciones para iniciar el mismo." En el mismo sentido, este fragmento de la disposición es indicativo de que la iniciación del programa de limitación de suministro, no comprende las labores de coordinación de la medida.

Lo anterior lleva a la convicción de que la iniciación del programa de limitación de suministro es la materialización efectiva de la medida, esto es, la desconexión efectiva de todos los circuitos donde se encuentren conectados los usuarios atendidos por el agente moroso, como expresamente lo señala el artículo 6o. de la Resolución CREG 116 de 1998:

Artículo 6o. Magnitud de los programas de limitación del suministro. Los programas de limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores se realizarán desconectando todos los circuitos donde se encuentren conectados usuarios atendidos por el agente moroso, con excepción de los circuitos no desconectables y de los circuitos con usuarios atendidos por otro comercializador, para el caso en que el moroso sea uno de los comercializadores conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Estos programas se aplicarán diariamente, incluyendo los días sábados, domingos y festivos, y su magnitud dependerá de la antigüedad de las obligaciones vencidas, así:[...] (he subrayado)

Como consecuencia, y para los efectos de la aplicación del art. 9 lit. e) de la resolución CREG 116 de 1998, si no se ha hecho efectiva la citada desconexión y la empresa cubre las obligaciones vencidas que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, se suspenderá la iniciación del programa.

Por otra parte, y para los efectos de la aplicación del literal f) ibidem, es entendible que la inmediatez de la ejecución de la medida de limitación de suministro está condicionada a la disposición de las medidas operativas necesarias para el efecto.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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