CONCEPTO 12349 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta enviada vía correo electrónico. Inquietudes Resolución CREG 202 de 2013. Radicado CREG E-2015-012349.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la consulta del asunto, en la cual presenta unas inquietudes respecto a la Resolución CREG 202 de 2013, específicamente a los términos para el cálculo de los cargos por distribución a que hacen referencia los artículos 9.1. y 9.2. de la resolución en mención. De esta manera, procedemos a resolver sus preguntas en el mismo orden en que fueron presentadas, pero de manera previa le manifestamos que:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, frente a sus inquietudes, le manifestamos lo siguiente:
Pregunta:
1) VP(Q(Pr)Tk) = Valor presente de la proyección anual de demanda total en m3
para el periodo tarifario.
¿Total hace referencia a la suma de la demanda residencial más la no
residencial?
¿Se entiende por periodo tarifario solamente los cinco (5) años de vigencia de
la fórmula tarifaria o hace referencia a los 20 años de la proyección?
¿El valor presente se debe calcular sobre la sumatoria del total de demanda
proyectada para el periodo tarifario o se debe traer a valor presente cada año
de la proyección independientemente?
¿Con cuál tasa de descuento se trae a valor presente la demanda proyectada?
Respuesta:
El término VP(Q(Pr)Tk), corresponde al valor presente de la proyección anual de la demanda total para los municipios nuevos que van a constituir el nuevo mercado relevante de distribución.
La Resolución CREG 202 de 2013 en su artículo 2 define el Período Tarifario de la siguiente manera:
“Artículo 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
PERIODO TARIFARIO: Período en el cual los cargos regulados de distribución se encuentran vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
(…)
Es así como, el valor presente utilizado para el cálculo del cargo de distribución, corresponde a la suma de cada año de la proyección de la demanda a valor presente, utilizando la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible, establecida en la Resolución CREG 096 de 2015.
Pregunta:
2. VP(Q(PR)Res)k = Valor presente de la sumatoria de la proyección anual de
demanda para 20 años de los usuarios residenciales.
¿El valor presente se debe calcular sobre la sumatoria del total de demanda
proyectada para el periodo tarifario o se debe traer a valor presente cada año
de la proyección independientemente?
Respuesta:
En atención a esta inquietud, lo remitimos a lo dispuesto en la respuesta da a la pregunta anterior, dejando en claro que en este caso tan solo se debe tener en cuenta la demanda de los usuarios residenciales.
Pregunta:
3. ¿Cómo se discriminan los gastos AOM de la red primaria y los gastos AOM que correspondan a la red secundaria?
Respuesta:
Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria, se determinarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) AOM Eficiente de la actividad de distribución calculado para el mercado respectivo.
b) Porcentaje de los kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución
c) Porcentaje de la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
De esta manera, el AOM eficiente para la Red Primaria será igual al AOM calculado en el literal a), multiplicado por el promedio de los porcentajes calculados en los literales b) y c).
Ahora bien, para los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria, se determinarán así:
d) AOM Eficiente de la actividad de distribución calculado para el mercado respectivo.
e) Porcentaje de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución.
f) Porcentaje de la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
De esta manera, el AOM eficiente para la Red Secundaria será igual al AOM calculado en el literal a), multiplicado por el promedio de los porcentajes calculados en los literales e) y f).
Pregunta:
4. VP (AOM(PR))RPk = Valor presente de la proyección a 20 años de los gastos
AOM para la red primaria.
¿El valor presente se debe calcular sobre la sumatoria del total de gastos AOM
proyectados para el periodo tarifario o se debe traer a valor presente cada año
de la proyección independientemente?
¿Con cuál tasa de descuento se trae a valor presente los gastos AOM?
Respuesta:
El término VP(AOM(Pr)RPk), corresponde al Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.
Es así como, los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
Reiteramos que la Resolución CREG 202 de 2013 en su artículo 2 define el Período Tarifario de la siguiente manera:
“Artículo 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
PERIODO TARIFARIO: Período en el cual los cargos regulados de distribución se encuentran vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
(…)
Es así como, el valor presente utilizado para el cálculo del cargo de distribución, corresponde a la suma de cada año de la proyección de los AOM a valor presente, utilizando la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible, establecida en la Resolución CREG 096 de 2015.
Esperamos con lo anteriormente expuesto, hacer dado respuesta a sus preguntas.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo