CONCEPTO 12341 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a E-2018-012341
Inicio de remuneración de proyectos de convocatorias STR
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que realiza la siguiente consulta:
XM en comunicación del pasado 18 de octubre solicitó concepto acerca de la aplicación de la remuneración de los proyectos de las convocatorias del STR.
La solicitud de XM es la siguiente:
“Por lo anterior solicitamos concepto a la Comisión en el sentido de precisar cuál debe ser la fecha que debe tener en cuenta el LAC, para determinar el inicio de remuneración de un proyecto adjudicado mediante convocatoria UPME: si corresponde a la fecha real de entrada en operación certificada por el CND, a la FPO exacta establecida en el Plan de Expansión del SIN o la fecha exacta establecida en la Resolución del MME cuando fue modificada por el Ministerio o alguna otra consideración.”
Sobre esta solicitud de concepto queremos plantearle a la Comisión algunas consideraciones que creemos que es oportuno tener en cuenta:
1. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 024 de 2013, los proyectos de expansión de los STR que se realizan por convocatoria tienen por objetivo resolver situaciones en las que los proyectos, necesarios para la atención de la demanda, no han sido desarrollados por el operador de red que tiene en primera instancia la responsabilidad de su ejecución porque:
“a) cuando para la ejecución de un proyecto en el STR se incumpla con lo establecido en el artículo 4 o el artículo 5,
b) cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto del STR,
c) cuando, con base en lo establecido en el artículo 9, un determinado proyecto en el STR tiene un costo superior al Costo Medio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya.”
2. La aplicación de la alternativa de la convocatoria tiene implícito, en todos los casos, un atraso en el cronograma de ejecución del proyecto de expansión del STR respecto a la fecha de entrada ideal en la que se minimizan los efectos negativos y se maximizan los beneficios del proyecto para la demanda.
3. En particular en los casos en que los proyectos de expansión contribuyen a atender nueva demanda, reducir la demanda no atendida, y/o reducir generaciones de seguridad originadas en restricciones de la red, la entrada anticipada de los proyectos es conveniente para el sistema.
4. Ante esa condición, es importante desde el punto de vista de seguridad operativa y de reducción de los costos operativos, que la Comisión proporcione incentivos a la eficiencia de las compañías que han ejecutado los proyectos de expansión del STR con el fin de promover su entrada anticipada para materializar los beneficios señalados, que son tangibles para las regiones y para el sistema interconectado nacional.
5. Es oportuno tener en cuenta que la entrada anticipada en operación comercial de un proyecto del STR asignado por convocatoria origina una serie de responsabilidades y obligaciones para el desarrollador del proyecto en cuanto a la seguridad de la operación y calidad del servicio que deben conllevar un reconocimiento económico.
6. En tal sentido, y teniendo en cuenta que en las resoluciones mediante las cuales se oficializan los ingresos anuales de las convocatorias el ingreso se reconoce a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, agradecemos a la Comisión confirmar si la interpretación sobre la fecha de entrada de los proyectos de expansión del STR ejecutados por convocatoria para que se inicie la remuneración de tales proyectos, corresponde a la fecha real de entrada en operación certificada por el CND..
En respuesta a su comunicación le informamos que la consulta enviada por XM y sobre la cual trata su comunicación, fue respondida con el radicado S-2018-005404. Adjunto enviamos copia del radicado mencionado.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)