CONCEPTO 12274 DE 2014
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 02/12/2014
Radicado CREG E-2014-012274
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:
“(…)
Publiservicios S.A. E.S.P. es una empresa que presta el servicio público de gas natural por redes en los municipios de Miraflores (Resolución CREG No 023 de 2004), Páez, Berbeo, San Eduardo, Zetaquira (Resolución CREG No 062 de 2008), Garagoa, Tenza. La Capilla, Sutatenza, Guateque (Resolución CREG No 013 de 2011) y Campohermoso (Resolución CREG No 197 de 2013), ubicados en el suroriente del Departamento de Boyacá y distantes tanto de la ciudad de Tunja como de la ciudad de Bogotá D.C., con tiempos de transporte terrestre que superan las 3 horas.
Con ocasión de lo establecido en la Cláusula 9 de la Resolución CREG No 059 de 2012, Publiservicios S.A. E.S.P. ha procurado que diferentes Organismos de Inspección Acreditados realicen su inscripción en esta empresa con el fin de alimentar la base de datos de los mismos para ser puestos a consideración de nuestros usuarios para la escogencia del organismo que realice tanto la Revisión Previa como la Revisión Periódica de las instalaciones internas, dichos llamados han sido infructuosos debido a que la distancia de los centros de operación de los OIA hasta los municipios en cuestión y el bajo número de usuarios potenciales, hacen poco atractivas las condiciones de trabajo para los OIA, y ello ha derivado en que a la fecha no hemos podido tener la inscripción de ningún Organismo de Inspección Acreditado.
Esta situación es consecuencia de la aplicación de la Resolución CREG 059 de 2012, la cual impone una serie de obligaciones al distribuidor asumiendo que los OIA tendrán igual interés en prestar sus servicios en los más de 850 municipios que disponen del servicio de gas por redes. La competencia en la prestación de los servicios de inspección de instalaciones internas es una realidad en los grandes mercados del país pero es totalmente ajena en la gran cantidad de mercados pequeños y alejados, donde aparte del bajo interés por parte de los OIA, no existe obligación normativa para que allí lleguen los mismos.
Para resolver esta deficiencia, Publiservicios S.A. E.S.P. ha contratado los servicios de un Organismo de Inspección Acreditado (Sigma Ltda), el cual prestó sus servicios hasta el día 26 de septiembre de 2014, fecha en la cual la ONAC suspendió la inscripción de dicho organismo. La prestación de los servicios de Sigma Ltda fueron posibles gracias a que Publiservicios S.A. E.S.P. acumulaba una cantidad suficiente de inspecciones que motivara a dicha empresa a desplazar su personal para realizar tal actividad. Al quedar Sigma Ltda por fuera de los organismos acreditados por la ONAC, hemos quedado sin opciones para ofrecer a nuestros usuarios con el fin de adelantar tanto las Revisiones Previas como las Revisiones Periódicas.
En consideración a lo anterior, me permito muy comedidamente solicitarle su concepto sobre si es posible que Publiservicios S.A. E.S.P. suscriba un contrato de prestación de servicios para la realización de las Revisiones Previas como las Revisiones Periódicas con un Organismo de Inspección Acreditado y ofrecer dicho servicio como propio a los usuarios que lo requieren, lo anterior debido a que para lograr la presencia del personal técnico adecuado se hace necesaria la acumulación de un número significativo de revisiones a realizar, situación que solo es posible si Publiservicios S.A. E.S.P. canaliza, acumula y coordina el desplazamiento del personal del OIA.
(…)”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En tal contexto, respecto al tema de su interés, consideramos pertinente señalar lo siguiente:
A través de la Resolución CREG 059 de 2012 se modificó el anexo general de la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución).
En su artículo 9 consagró además de que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años, las posibilidades que tiene el usuario para escoger quien se la realiza así:
“ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se establecen los siguientes pasos: (Subrayas fuera del texto)
(…)”
Conforme lo anterior, el usuario tiene la posibilidad de realizar la revisión periódica de su instalación interna con: i) organismos de inspección acreditados en Colombia para esa actividad; ii) la empresa distribuidora si se encuentra debidamente acreditada para tal actividad o iii) a través de los contratistas que tiene el distribuidor que se encuentren debidamente acreditados.
Así las cosas, el distribuidor puede ofrecer el servicio de revisión de las instalaciones internas de gas directamente si se encuentra acreditado para tal efecto (OIA) o a través de un tercero (OIA) que contrata.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado al inicio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo