CONCEPTO 12260 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta constitución de garantías de proyectos del STR bajo el marco de la Resolución CREG 024 de 2013. Su comunicación 2013117353 con radicado CREG E-2013-012260
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia, y con relación a la constitución de garantías por la construcción de proyectos en el Sistema de Transmisión Regional, STR, de que trata la Resolución CREG 024 de 2013, se consulta lo siguiente:
1. Los proyectos que vienen en curso de tiempo atrás (antes de la publicación de la Resolución CREG 024 de 2013), algunos en su etapa final de ejecución, requieren constitución de Garantía? (ver casos 1 y 2 como referencia). De ser así, se solicita a la Comisión definir el procedimiento para la constitución de las garantías, en especial porque las fechas adoptadas en el Plan de expansión del SIN (Fechas de entrada según concepto UPME), actualmente difieren con las estimadas por los OR, de acuerdo con los cronogramas reales de cada proyecto. Ello considerando que aplicaría la condición del literal a, del artículo 25, donde se puede modificar la FPO, una vez iniciada la ejecución del proyecto, por demora en la expedición de la licencia ambiental originada en hechos fuera de control del agente encargado del proyecto y su debida diligencia.
Respuesta:
El artículo 34 de la Resolución CREG 024 de 2013 establece lo siguiente:
"Artículo 34. Medidas transitorias. Los OR que no hayan entregado a la UPME la información de que trata el artículo 3 relacionada con su plan de expansión tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para cumplir con la entrega.
Para cada proyecto del STR incluido en el plan de expansión del OR mencionado en el párrafo anterior, cuya FPO prevista sea anterior al 1 de enero de 2015 y que cuente con concepto favorable de la UPME, el OR deberá adjuntar la manifestación de interés en ejecutarlo, el cronograma de ejecución, el nombre del interventor seleccionado y, para los Proyectos Relacionados con el STN, la copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. El interventor seleccionado podrá ser diferente de los que hacen parte de la lista que publique el CNO. (Subraya fuera de texto)
(…)
Del texto citado, se entiende que se refiere a aquellos proyectos del STR cuya ejecución no ha iniciado aún.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que para los proyectos del STR con fecha de puesta de operación anterior al 1 de enero de 2015 y que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 024 de 2013, ya estaban siendo ejecutados no se requerirá de la manifestación de interés por parte de los OR y tampoco de la garantía.
En cuanto a las fechas de puesta en operación de los proyectos, entendemos que la UPME, en la lista de proyectos del STR que publique y actualice de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2013, incluirá las fechas de puesta en operación de los proyectos, teniendo en cuenta la información entregada por los OR y los requerimientos del SIN.
2. Se solicita claridad en la forma de constituir la garantía, cuando en el desarrollo de un proyecto se involucra la participación de varios OR y un tercero (UNR), quienes están interesados en la expansión del STR (ver caso 2).
Respuesta:
De acuerdo con el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013:
Los OR relacionados con un mismo proyecto de expansión del STR deberán acordar previamente si el proyecto se ejecuta en forma individual o conjunta, y remitir a la UPME una única comunicación con la información de que trata el presente artículo.
En este texto no se precisa a quién o a quiénes les corresponde entregar la garantía, por lo que este debe ser otro de los aspectos a acordar entre los OR interesados en construir el proyecto. Si la ejecución es conjunta, los interesados podrán explorar cualquier forma asociativa permitida o acordar un designado para constituir las garantías requeridas.
Conviene precisar que un usuario no regulado, UNR, no se considera ejecutor de proyectos en el STR; en algunos casos podrá ser usuario de ellos y, en estos casos, deberá entregar la correspondiente garantía de usuario del proyecto, de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo