CONCEPTO 11998 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud concepto fronteras multiusuario
Comunicación con radicado CREG E-2013-011998
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la señora XXXXX en calidad de Jefe del área de operación comercial hace la siguiente consulta:
Nos permitimos solicitar su concepto frente a la solicitud realizada por Ruitoque SAS ESP, para la frontera del Sindicato de Educadores de Santander inscrita ante XM en nivel de tensión 1 la cual presenta las siguientes características:
1. Esta frontera es multiusuario inscrita antes de la entrada en vigencia de la resolución 156 de 2011.
2. Ruitoque solicita que la facturación por uso de SDL se realice con los consumos generados por cada usuario conectado aguas abajo de la frontera principal a nivel de tensión 1.
3. El consumo registrado de los usuarios aguas abajo es menor al registrado por la frontera principal (aclaramos que ambas medidas se encuentran en nivel de tensión 1), la diferencia radica en las perdidas no técnicas que presentan los usuarios del comercializador Ruitoque SAS ESP.
Por lo anterior solicitamos su aclaración en los siguientes puntos:
1. ¿El consumo a facturar a un cliente multiusuario para la aplicación de cargos por uso debe ser el registrado por el equipo de medida de la frontera inscrita ante XM o la sumatoria de los consumos de los usuarios aguas abajo?
2. ¿El consumo a facturar a una frontera multiusuario de nivel 2 ó 3 por los cargos por uso debe ser el registrado por el equipo de medida de la frontera inscrita ente XM o la sumatoria de los consumos de los usuarios aguas abajo?. Adicionalmente ¿Qué cargos se deben aplicar al cliente, los del nivel de tensión de la frontera principal o de los usuarios aguas abajo?
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.
Entendemos que cuando en la consulta se refiere a las fronteras multiusuarios se refiere a las fronteras de comercialización para agentes y usuarios que miden los consumos de más de un usuario y que se registraron con anterioridad a la expedición de la Resolución CREG 156 de 2011. Bajo este entendido pasamos a dar respuesta a su consulta de la siguiente forma:
La resolución CREG 097 de 2008 establece que un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual, que los Activos de Uso se remuneran mediante Cargos por Uso y que los activos de nivel de tensión 1 son considerados Activos de Uso. Con base en lo anterior se señala que para la liquidación de los Cargos por Uso de distribución se debe utilizar el registro del medidor individual de cada usuario y el cargo correspondiente al nivel de tensión donde se encuentra conectado dicho usuario.
Lo anterior aplica para los usuarios que se encuentren dentro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios, existentes antes de la Resolución 156 de 2011, independientemente del nivel de tensión en el cual se encuentra la frontera de comercialización.
En los términos anteriores damos por atendida su consulta de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)