CONCEPTO 11846 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 20/11/2014
Radicado CREG E-2014-011846
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) el municipio le solicita muy comedidamente, como órgano regulador, se sirva proporcionarnos un concepto jurídico acerca de si el acuerdo No. 010 de 2012, le permite al Alcalde Municipal continuar con el proceso de contratación y finalmente suscribir el contrato de concesión derivado de la adjudicación, sin contravenir la constitución y la ley”
Al respecto, es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta comisión solo puede absolver consultas sobre materias que son objeto de sus competencias y en ese orden de ideas no es posible emitir pronunciamiento alguno sobre el contenido del acuerdo 010 de 2012 o la legalidad del procedimiento de contratación que adelanta el municipio para la prestación del servicio de alumbrado público, pues se trata de aspectos legales que les corresponde determinar a otras autoridades públicas o jurisdiccionales y asuntos contractuales que pertenecen a la autonomía municipal.
En consecuencia le corresponde a la oficina o dirección jurídica de la alcaldía municipal que corresponda, emitir el concepto jurídico que se solicita, pues conforme a lo establecido por el Decreto 2424 de 2006, son los municipios y/o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en cada uno de sus territorios.
Sin embargo se considera pertinente ilustrar la regulación que en relación con el servicio de alumbrado público, se ha expedido por parte de esta Comisión de Regulación
El artículo 4o del Decreto No. 2424 de 2006, establece lo siguiente:
Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.
Según lo anterior, le corresponde al municipio o distrito definir la modalidad contractual de prestación del servicio de alumbrado público, establecer los mecanismos de financiación de dicho servicio y la administración de los recursos, de acuerdo con el régimen tributario y legal vigente.
El mismo decreto establece en su artículo 6 que todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y en el mismo sentido la Ley 1150 de 2007 contempla en su artículo 29 lo siguiente:
Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Cregregulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subraya fuera de texto)
Ahora bien, tanto el Decreto 2424 de 2006 como la Ley 1150 de 2007, le asignaron a esta comisión de regulación ciertas funciones en relación con el servicio de alumbrado público. El artículo 8o del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación de dicho servicio, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial.
Esas funciones fueron desarrolladas por la CREG mediante las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de 2012, las cuales pueden ser consultadas sin costos a través de la página web de la comisión www.creg.gov.co en el vínculo regulación.
Dichas resoluciones brindan herramientas de cálculo para que lo responsables de la prestación del servicio de alumbrado público puedan determinar los valores de referencia que deben aplicar a la hora de remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el costo de referencia de las actividades de facturación y recaudo del impuesto a dicho servicio cuando se realizan de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica
Para terminar, entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público. |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo: Cartilla CREG Alumbrado Público