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CONCEPTO 11845 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 322-44163S17
Radicado CREG E-2017-011845

Respetada XXXXX:

En atención a su comunicación, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted solicita aclarar las siguientes inquietudes a partir del proyecto de resolución CREG 004 de 2017:

1. ¿Qué condiciones definen un Usuario desconectado?

2. ¿Se puede determinar como corte del servicio y usuario desconectado a la instalación de un tapón de polietüeno por termofusión en la acometida principal a través de una excavación en la parte externa de la vivienda (espacio público) con corte de la tubería dejando al usuario desconectado del sistema de distribución a su vez con un proceso administrativo de terminación unilateral del contrato de acuerdo a las causales definidas en el artículo 141 de la ley 142 de 1994 ó se entendería que la desconexión requiere el retiro de la acometida (desprendimiento de la tubería de polietüeno y conjunto de elevador)?. En el segundo caso que se menciona la compañía ve con dificultad llevar este procedimiento, teniendo en cuenta que el inventario pertenece al usuario y en ocasiones no se logra contactar, en ese caso la compañía debe disponer de un espacio físico y de un control de inventario de terceros; por lo que se hace necesario dar claridad frente a este concepto.

3.  En el caso de un usuario desconectado por mora en consumo, los costos asociados al proceso administrativo de terminación unilateral del contrato y las actividades que se deban realizar en campo para la desconexión, ¿Bajo qué mecanismo regulatorio el distribuidor recupera estos costos, teniendo en cuenta que la propuesta de comercialización en la componente de riesgo de cartera sólo reconoce el consumo dejado de pagar por el usuario?

4. ¿Cuando un usuario es desconectado por mora en el pago del cargo por conexión, bajo qué escenario regulatorio se recuperan los costos y gastos por los materiales y equipos instalados, trabajos de campo (excavaciones, resanes etc) y administrativos?

5.  ¿Son reconocidos en los gastos AOM de distribución los costos y gastos que se derivan en un proceso de desconexión de usuarios que no cumple con la condición técnica de los medidores?

En este orden de ideas y con respecto a sus inquietudes le informamos lo siguiente:

La Resolución CREG 108 de 1997, señala los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. En dicha resolución se encuentran definidos los siguientes conceptos:

“USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.

CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios públicos.”

Así las cosas, regulatoriamente se encuentra definido la suspensión y el corte del servicio a usuarios, en este orden el concepto de desconexión usado por en la consulta se debe equiparar a los de corte o suspensión del servicio.

Ahora bien, las causales tanto de los cortes como de la suspensión del servicio se encuentran previstas en la Ley. Cualquier intervención que se realice en la propiedad o en los activos que pertenezcan al usuario debe quedar resuelto en el contrato de condiciones uniformes que se celebre entre el usuario y la empresa distribuidora y en este orden, este tipo de intervenciones físicas al inmueble, así como las características propias de la operación de desconexión del servicio, no hace parte de la órbita de competencias de esta Comisión.

Con relación a su tercera inquietud, hacemos la claridade que la Resolución CREG 004 de 2017 puso en consulta los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. El periodo de consulta de dicha resolución se realizó hasta el día viernes 5 de mayo del año 2017. Así las cosas, en la actualidad se están analizando los comentarios realizados a la propuesta en consulta y no se cuenta con una respuesta hasta tanto se expidan los criterios definitivos.

Para su cuarto interrogante, le informamos que la Resolución CREG 057 de 1996, regula lo referente al cargo por conexión, por lo tanto, recuperación de costos y gastos es ajeno a la consulta de la Resolución CREG 004 de 2017.

Por último, en los gastos de AOM de distribución no se contemplan los costos que se derivan de un proceso de desconexión de usuarios que no cumplen con las condiciones técnicas de los medidores.

Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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