CONCEPTO 11844 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–011844.
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
Considerando que el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece que “Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan...", solicitamos a la CREG concepto acerca de la viabilidad y requerimientos y procedimiento para obtener la remuneración vía actualización de cargos por uso de activos de nivel de tensión 4 del OR EMSA para el hipotético caso de la construcción operación y mantenimiento de los activos necesarios para la conexión del STR operado por EMSA al Activo de Conexión de PEL en la subestación Corocora incluyendo los Cargos por conexión que PEL cobre a EMSA por la fracción del Activo de conexión a 230 kV que se utilice.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En relación con su inquietud, en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (…)
Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.
Activos de conexión del OR al STN: son los bienes que se requieren para que un operador de red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, STN.
Se consideran como activos de conexión del OR al STN las siguientes UC: la bahía de transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las bahías de transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.
Los activos de conexión del OR al STN se remunerarán mediante cargos por uso y por lo tanto hacen parte de la base regulatoria de activos. El OR es el responsable por la operación y mantenimiento de estos activos. (…)
Subrayado fuera de texto
El artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
f. Los costos anuales de los STR se determinarán a partir de los activos de uso pertenecientes al nivel de tensión 4, de las conexiones al STN de los OR y los activos de uso aprobados en los planes de inversión.
De acuerdo con lo anterior, los OR son encargados de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema, incluyendo sus conexiones al STN.
En los costos del STR reconocidos a los operadores de red se incluyen los relacionados con las conexiones del OR al STN. Dentro de los costos de estas conexiones únicamente se consideran las asociadas con los transformadores con tensión en alta mayor o igual a 220 kV y tensión en baja inferior a 220 kV y sus respectivas bahías.
La Resolución CREG 011 de 2009 establece lo siguiente:
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Activos de Conexión al STN. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario Final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Los Activos de Conexión al STN se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión.
Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.
De acuerdo con la definición de la Resolución CREG 015 de 2018, los activos de conexión del OR al STN son los bienes que se requieren para que este se conecte físicamente al STN. Se entiende que se hace relación a los Activos de Uso del STN y no a los Activos de Conexión al STN. Con base en lo anterior se señala que la regulación tiene previsto la conexión de un OR a los activos de uso del STN y para ello tiene previstos los procedimientos respectivos.
En relación con la incorporación de nuevos activos de nivel de tensión 4 en la base regulatoria de activos del OR, la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
6.1 CRITERIOS DE GENERALES
Los criterios generales que el OR debe aplicar para la formulación y presentación del plan de inversión son los siguientes: (…)
q. Las inversiones Tipo I y II que se realicen en el STR debe tener la aprobación de la UPME de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.4.
6.3.4 Proyectos de inversión en el STR
Los proyectos de inversión en el STR Tipos I y II que se incluyan en el plan de inversión del OR deben tener la aprobación por parte de la UPME, para lo cual el OR debe acreditar con su solicitud lo siguiente:
a. Presentación a la UPME del proyecto con las alternativas estudiadas y sus respectivas evaluaciones económicas.
b. Aprobación de los proyectos del STR por la UPME, de acuerdo con los criterios de expansión del Sistema Interconectado Nacional adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.
(…)
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Director Ejecutivo (E)