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CONCEPTO 11725 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2013-011725

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente:

“Sres. CREG

Me dirijo a Uds. para solicitar información sobre el cobro de alumbrado público industrial. Teniendo en cuenta que el consumo de alumbrado público es a base grabable (sic) para el cobro de la contribución y que en el caso de las facturas residenciales esta cobrado dentro de estas no tengo claridad cómo podría ser el recaudo y el cobro de este para el sector industrial.

El recaudo para el sector industrial se podría hacer de la misma manera? Agradezco su colaboración agradezco su pronta respuesta”.

Sobre la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público es preciso aclarar que se trata de un tema que pertenece a la órbita territorial y tanto el valor como la forma de recaudo se definen desde la autonomía municipal y/o distrital según sea el caso, pues debe recordarse que es en virtud de las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 que los municipios o distritos pueden crear y aprobar el impuesto al alumbrado público como un mecanismo de financiamiento del respectivo servicio, e inclusive designar a los agentes recaudadores de dicho impuesto.

Por consiguiente le sugerimos acudir a la alcaldía municipal o distrital que corresponda y solicite información sobre la forma en que el respectivo concejo municipal y/o distrital aprobó el cobro del impuesto de alumbrado público, quienes son los sujetos gravables del mismo y a quien se designó para su recaudo.

Entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LEYES

Ley 97 de 1913

Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C.
Ley 84 de 1915

Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país.
Ley 136 de 1994

Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.
Ley 697 de 2001

Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional.
Ley 1150 de 2007

Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público.

DECRETOS

D. 2424 de 2006
Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público.

RESOLUCIONES MME

Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009
Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP
Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

DESARROLLO REGULATORIO

Resolución CREG 123 de 2011



Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Resolución CREG 122 de 2011



Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público
Resolución CREG 005 de 2012




Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
Resolución CREG 114 de 2012
Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.

En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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