CONCEPTO 11725 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2013-011725
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente:
“Sres. CREG
Me dirijo a Uds. para solicitar información sobre el cobro de alumbrado público industrial. Teniendo en cuenta que el consumo de alumbrado público es a base grabable (sic) para el cobro de la contribución y que en el caso de las facturas residenciales esta cobrado dentro de estas no tengo claridad cómo podría ser el recaudo y el cobro de este para el sector industrial.
El recaudo para el sector industrial se podría hacer de la misma manera? Agradezco su colaboración agradezco su pronta respuesta”.
Sobre la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público es preciso aclarar que se trata de un tema que pertenece a la órbita territorial y tanto el valor como la forma de recaudo se definen desde la autonomía municipal y/o distrital según sea el caso, pues debe recordarse que es en virtud de las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 que los municipios o distritos pueden crear y aprobar el impuesto al alumbrado público como un mecanismo de financiamiento del respectivo servicio, e inclusive designar a los agentes recaudadores de dicho impuesto.
Por consiguiente le sugerimos acudir a la alcaldía municipal o distrital que corresponda y solicite información sobre la forma en que el respectivo concejo municipal y/o distrital aprobó el cobro del impuesto de alumbrado público, quienes son los sujetos gravables del mismo y a quien se designó para su recaudo.
Entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público. |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo