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CONCEPTO 11706 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Responsabilidad en conexiones del OR al STN.

Radicado CREG E-2013-011706

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se realiza la siguiente consulta:

Con el fin de dar cumplimiento a uno de los objetivos del código de conexión, como es garantizar que todos los usuarios conectados al STN tengan los mismos derechos y deberes, y que los Transportadores cumplan sus obligaciones conforme con lo dispuesto por las Leyes 142 y 143 de 1994, sus Decretos Reglamentarios y las Resoluciones promulgadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), comedidamente solicitamos concepto sobre la siguiente situación:

Una vez el Operador de Red cuente con concepto favorable por parte de la UPME para adelantar obras de conexión al STN y este manifieste al Transportador su intención de realizar las inversiones respectivas, preguntamos:

1. ¿Quién tiene los derechos de construcción en primera instancia, el OR o el Transportador?

2. ¿Puede el Transportador negar el punto de conexión argumentando que él no acepta que las inversiones la realice el OR?

3. En caso de presentar la situación del numeral 2, ¿cómo se dirimiría esta situación?

A continuación damos respuesta a cada una de sus preguntas:

Respuesta 1:

Con respecto a la responsabilidad en la ejecución de los proyectos de expansión de las redes de distribución, el numeral 3.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente:

3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general. (Subrayado fuera de texto)

(…)

En el mismo sentido, en el numeral 1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se menciona lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(…)

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (Subrayado fuera de texto)

(…)

Por lo anterior, entendemos que la ejecución de la expansión de la red operada por un OR es responsabilidad de este agente.

Así mismo, para los casos en los que el OR no lleve a cabo la ejecución de los proyectos requeridos, el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013, establece:

Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.

En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, únicamente en los casos mencionados la ejecución de la expansión en los STR podrá ser realizada por un agente seleccionado mediante un Proceso de Selección.

Respuestas 2 y 3:

Entendemos que las empresas deben permitir la conexión de otros agentes, con base en lo establecido en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994.

Artículo 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

En el caso en que una empresa encuentre que no se está dando cumplimiento a lo establecido en este artículo deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su respectiva competencia.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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