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CONCEPTO 11699 DE 2014

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación BMC - 6639 - 2014 del 19 de noviembre de 2014

Radicado CREG E-2014-011699

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

1. Subasta Úselo y Véndalo de Corto Plazo Modalidad Transporte.

Para el cálculo del precio de reserva se establece en la resolución 089 de 2013 que será el resultado de la sumatoria del componente variable de la pareja de cargos regulados 80/20 de los tramos que compongan esta ruta; adicionalmente se define que este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Sin embargo revisando las resoluciones mediante las cuales se aprueban los cargos regulados para los tramos, se encontró que estos son publicados utilizando (3) cifras decimales.

Así las cosas, de manera atenta se solicita informar la regla que debe utilizar el gestor para dar cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto al cálculo del precio de reserva con dos decimales, lo anterior teniendo en cuenta que la regla definida por ustedes afectaría el precio de reserva por ruta”.

Respuesta

En el numeral 6.4 del anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por el artículo 12 de la Resolución CREG 122 de 2014, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“El administrador de la subasta calculará el precio de reserva, , para cada uno de los productos  a subastar, como el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80% Fijo – 20% Variable, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos de la ruta . Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC”.

Esta disposición establece, entre otros aspectos, que el administrador de la subasta calculará el precio de reserva como el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80% Fijo – 20% Variable, y que este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

De lo anterior entendemos que la regla sobre las dos (2) cifras decimales aplica exclusivamente para el precio de reserva que calcule el administrador de la subasta. Por lo tanto, el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80% Fijo – 20% Variable deberá considerar las cifras decimales establecidas por la regulación. Así, entendemos que si hay uno o varios tramos o grupos de gasoducto se procederá como sigue:

i) Se toma el valor del cargo variable de la pareja 80% Fijo – 20% Variable, o la suma de los cargos variables de esta pareja cuando hay varios tramos o grupos de gasoductos, considerando las cifras decimales establecidas por la regulación correspondiente a los cargos.

ii) El precio de reserva será el resultado obtenido en el numeral i) anterior con redondeo hasta las centésimas (i.e. dos cifras decimales), utilizando el método común de redondeo.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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