CONCEPTO 11655 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio 20172301844351 Fecha 13/12/2017. Solicitud de concepto.
Radicado CREG E-2017-011655.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos presenta inquietudes relacionadas con la revisión de costos y tarifas aplicados por la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. en el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca; en marco de las funciones de inspección control y vigilancia efectuadas por su entidad.
En este orden de ideas atenderemos en el mismo orden que fueron plantados así:
Pregunta.
La Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible, atendiendo las funciones de inspección vigilancia y control, establecidas en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001, viene efectuando una revisión de los costos y tarifas, aplicados por la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P., en el mercado de Dagua, conformado por los municipios de Dagua, Restrepo y la Cumbre en el departamento del Valle del Cauca, en el cual inició operaciones en el mes de febrero de 2017, y es atendido con Gas Natural Comprimido.
De acuerdo con lo establecido en los antecedentes de la Resolución CREG 147 de 2017, se señala que:
“(...) Gases de Occidente mediante comunicación con radicado CREG E-2015-009628 del 22 de septiembre de 2015, envía a la Comisión el desistimiento de la solicitud tarifaria presentada el mes de marzo de 2015, dado la preparación de una nueva solicitud tarifaria con el propósito de integrar los citados municipios a los Mercados Existentes de GDO ya que estos cumplen con lo dispuesto en el literal (iii) del numeral 5.2 de la Resolución CREG-202 de 2013
Asimismo, la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P., en el Radicado SSPD No. 20175290867742 del 13 de octubre de 2017, manifiesta a esta Dirección lo siguiente:
“(...) Si bien la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P., presentó la solicitud tarifaria para GLP. Gases de Occidente S.A. E.S.P se acogió a los cargos aprobados e hizo la debida homologación a gas natural para atender el mercado nuevamente conformados por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo, aplicando la normatividad vigente (negrilla fuera de texto)
Por lo anterior, se solicita indicar a la Comisión, el tipo de gas para el cual fueron establecidos los cargos de distribución y comercialización de las Resoluciones CREG 147 de 2016 y CREG 148 de 2016.
Respuesta.
En atención a su consulta, le informamos que con fundamento en la solicitud presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P., se aprobaron los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, mediante las Resoluciones CREG 147 de 2016 y CREG 148 de 2016 respectivamente.
Pregunta.
Así las cosas, y de acuerdo con lo descrito anteriormente por la empresa, esta Dirección solicita a la CREG, indicar si Gases de Occidente S.A. E.S.P., podía efectuar la homologación de GLP a gas natural, tal como lo indicó en el radicado del 13 de octubre de 2017, o debía aplicar lo dispuesto en el artículo 20 y en el anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013, en los cuales se establece:
“(…) ARTÍCULO 20. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá lo consignado en el Anexo 16 de esta resolución.
PARÁGRAFO. La empresa que solicite la conversión del Cargo de Distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin y b) ¡as Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base. (...)"
“(…) Anexo 16:
CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento para la Conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos de Distribución de Gas Natural.
Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:
1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del GLP.
2. Para efectos de determinar el poder calorífico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.
3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorífico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.
Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para periodos mínimos de 12 meses.
4. Con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente. (…)”
Por lo anterior, solicitamos a la CREG, informarnos si Gases de Occidente S.A. E.S.P. ha solicitado la conversión de estos cargos de distribución para el mercado la Cumbre.
Respuesta.
En atención a su pregunta le informamos que, una vez revisado el sistema de gestión documental de la CREG a la fecha, la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. no ha presentado solicitud de conversión de cargos de distribución de GLP por redes a Gas Natural para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, conforme a lo establecido en el Artículo 20 y Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo