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CONCEPTO 11530 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía

Respetado señor XXXXX,

Hemos recibido el traslado de su comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que se atienda la pregunta 5 relacionada con la explicación de los componentes tarifarios del servicio de gas domiciliario.

Al respecto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto a la CREG por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con el tema de su interés, las fórmulas tarifarias para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados se establecen conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 137 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 183 de 2013 y 008 de 2014. Se adjunta a esta comunicación, un plegable que describe los componentes de estas fórmulas tarifarias.

Las normatividad de esta Comisión citada en la presente comunicación puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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