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CONCEPTO 11437 DE 2025

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Energía Reactiva Comunidades Energéticas

Radicado CREG: S2025011437

Id de referencia: E2025012114

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) 2. Hechos

1. El Decreto 0929 de 2023, artículo 4, parágrafo 2, establece expresamente que “los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva”.

2. Posteriormente, la Resolución CREG 101-072 de 2025, artículo 17, dispuso que los usuarios pertenecientes a comunidades energéticas deberán asumir costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de la Resolución CREG 015 de 2018, durante los primeros 24 meses de conexión al SDL.

3. Esta situación genera una posible contradicción normativa, ya que la exención prevista en el Decreto 0929 de 2023 podría verse limitada por lo dispuesto en la Resolución CREG 101-072 de 2025.

Por lo anterior, se requiere claridad sobre la interpretación oficial y la prevalencia normativa aplicable.

3. Petición concreta

Respetuosamente solicito a la CREG:

1. Confirmar si la exención prevista en el Decreto 0929 de 2023, artículo 4, parágrafo 2, aplica plenamente a los usuarios de autogeneración a pequeña escala (AGPE) a partir de FNCER, incluyendo aquellos que integran comunidades energéticas.

2. Precisar si esta exención comprende también la no causación de costos por transporte de energía reactiva en exceso, a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 101-072 de 2025.

3. Pronunciarse sobre la prevalencia normativa del Decreto 0929 de 2023 frente a lo dispuesto en la Resolución CREG 101-072 de 2025.

4. Indicar cuál es la interpretación oficial de la CREG sobre la aplicación del artículo 17 de la Resolución CREG 101-072 de 2025, a la luz de lo previsto en el Decreto 0929 de 2023 (...)

Respuesta:

Al respecto, debemos realizar las siguientes aclaraciones con las cuales le daremos respuesta integral:

 La última resolución que actualizo las reglas de límites de energía reactiva es la Resolución CREG 101 035 de 2025, la cual contiene reglas más flexibles. Lo invitamos a revisarla:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/

Resoluci%C3%B3n CREG 101 035 2024/

Las anteriores limites se aplican para evaluar lo descrito en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025.

- Ahora bien, es importante informarle que un AGPE o un AGGE son figuras distintas a un Autogenerador Colectivo (AC) o un Generador Distribuido Colectivo (GDC) que hacen parte de una comunidad energética.

El AGPE obedece a la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017. El AGGE obedece a la misma ley anterior y las Leyes 142 y 143 de 1994. Finalmente, un AC y un GDC obedecen a la Ley 2294 de 2023 y al Decreto 2236 de 2023, los cuales lo incluyeron como nuevos actores en el sistema. Es decir, no se puede ser AGPE o AGGE y ser parte de una Comunidad Energética al tiempo. Todos son constituciones mutuamente excluyentes. Incluso en la Resolución CREG 101 072 de 2025 se define que si un AGPE quiere ser parte de un AC o un GDC, debe primero retirarse de su constitución como AGPE.

Todo lo anterior también sucede porque les aplican liquidaciones y tratamiento diferentes.

- Es importante informarle que cuando un recurso de generación se conecta al SDL, le aplica la Resolución CREG 070 de 1998, la cual establece que debe tenerse un control de tensión y potencia reactiva, y que dicho control debe ser coordinado con el Operador de Red (OR); de no realizarse esto se revisan los límites de energía reactiva conforme lo establecido en la Resoluciones CREG 015 de 2018 y 101 035 de 2025.

- Aclaración a lo anterior: Sobre un control de tensión y control de energía reactiva, en el caso de un AGPE, el Decreto 929 de 2023 del Ministerio de Minas y energía estableció una exoneración sobre la energía reactiva en exceso. Sin embargo, esto no los exime de tener una responsabilidad técnica de realizar control de tensión, pues la regulación nunca los ha exonerado de dicha responsabilidad; lo que sucede es que si no lo realizan no estarían penalizados.

En otros casos de generadores, autogeneradores o cualquier recurso de generación que se conecte al SDL, se aplica la Resolución CREG 070 de 1998, en la cual se establece que se debe realizar un control de tensión y potencia reactiva coordinado con el Operador de Red (OR). Esto a excepción del caso de plantas solares o eólicas en el SDL que sean de capacidad mayor a 1 MW, pues en estos casos se aplican las

Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, las cuales establecen qué debe cumplir un control de tensión sin que el OR solicite requisitos adicionales.

Así las cosas, un AC o un GDC al tratarse de una figura distinta y obedecer a otra Ley y Decreto, y ser un recurso de generación con conexión al SDL, le aplica la Resolución CREG 015 de 2018 indiferentemente de su tecnología de generación; para tal fin la Resolución CREG 101 072 de 2025 estableció en su artículo 17 que:

(...) Para cada usuario perteneciente al AC se determinarán los costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, considerando un factor M igual a 1 durante los 24 meses contados a partir de su conexión al SDL (...)

Ahora bien, como ejemplo y darle claridad en sus consultas: 1) si se tiene un activo de generación del AC y es de capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW y es solar, le aplica la Resolución CREG 101 011 de 2022. 2) en caso de ser solar de capacidad menor o igual a 1 MW, o de cualquier capacidad de otra tecnología, siendo esos casos de conexón al SDL, se debe coordinar con el OR la configuración del control de tensión. De no coordinarse el control de tensión, le aplicaría el precitado artículo 17 para la evaluación de si existe un exceso sobre los límites de energía reactiva conforme las reglas de la Resolución CREG 101 035 de 2025.

Finalmente, en ese sentido se considera que no existe una contradicción normativa entre lo planteado en el Decreto 929 de 2023 y las disposiciones regulatorias expedidas por esta Comisión.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director ejecutivo

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