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CONCEPTO 11423 DE 2024

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Requisitos para ser un agente del mercado

Radicado CREG: S2024011423

Id de referencia: E2024019190

Respetada señora XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Por favor su colaboración con una reunión presencial para revisar procedimiento y documentación necesaria para ser comercializadores de energía en autogeneración. Nos ayudaría a agilizar el proceso si me indica la documentación necesaria y formatos requeridos, de esta forma poder tenerlos disponibles para atender la reunión (...)

Respuesta:

Sobre la venta de energía en el sistema como agentes del mercado, sea comercializador o generador, le informamos que las empresas que pueden ejercer dichas actividades de venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.

De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Finalmente le informamos que no existe la figura de venta de energía de autogeneración, de forma general se debe ser agente comercializador o agente generador para la venta de energía en el SIN.

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co No encontramos necesaria una reunión para dicho tema, pero si luego de revisar todo lo anterior encuentra que la requiere, quedamos atentos para una agenda.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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