CONCEPTO 11408 DE 2024
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Revisión de la regulación
Radicado CREG: S2024011408
Id de referencia: E2024018564
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) He venido instalando sistemas solares a la luz de la resolución del asunto, ante el operador de la red-OR, En este caso EPM.
El pasado mes de noviembre solicité una conexión a la red, r EPM me envió respuesta mediante radicado PED-3048747-K8L9 en los que indica los requisitos para conectar el sistema a la red.
Para todos los casos, al momento de la visita previa de la conexión, deberá facilitar la siguiente información:
- Certificación plena RETIE
- Los datos de la (s) tecnología(s) empleada(s) para su proyecto de generación,
- Características del inversor.
- Estándar internacional que cumple su proyecto.
- Características de los sistemas de protección, control y maniobra
Se enviaron todos los documentos arriba mencionados, incluyendo el dictamen del CIDET sin embargo, el técnico de EPM solicitó que se enviara una certificación de experiencia del diseñador del sistema solar que se menciona en el artículo 14 de dicha resolución.
Acá me resultan varias inquietudes:
1) Cuál es realmente el espíritu de ese articulo 14, especialmente la tabla 1.
2) En el dictamen o Certificación que emite el CIDET, el organismo certificador inscrito ante la ONAC, en el primer apartado se analiza la idoneidad y experiencia del ingeniero que firma y hace el diseño y cálculos, y emite un concepto si cumplen. Porqué el OR vuelve a exigir esta información si ya viene contenida en el dictamen.
3) ¿Hasta dónde va el Operador de red, OR, en este caso EPM y hasta dónde el certificador? Teniendo presente que EPM nos hizo cambiar un diagrama unifilar del inversor y a juicio del certificador CIDET, el nuevo exigido por EPM es incorrecto. De igual forma nos exigió un texto en el dictamen que al solicitárselo al CIDET, ellos lo pusieron, pero dejaron constancia que no era verdad o no estaban de acuerdo.
4) Como si fuera poco lo anterior, nos exige que les envíe un certificado de cumplimiento del C.N.O, del inversor. El inversor cumple las normas internacionales IEEE, UL, IEC, entre otros. Cómo voy a solicitar un certificado al C.N.O para un equipo que lo rige son normas internacionales? Cómo el C.N..O va a certificar algo que no le consta? El certificador CIDET en su dictamen afirma que cumple con todas las protecciones y sincronización, y lo afirma en el dictamen, y las certificaciones y manuales entregados que se les entrega a ellos, pero no vemos cómo conseguir ese certificado del C.N.O que pide EPM.
Como EPM está en el mercado instalando esos sistemas solares, no sabemos si esos obstáculos los ponen para sacar la competencia del mercado, es decir los pequeños instaladores como yo.
Por lo anteriormente expuesto solicito muy comedidamente me indique
1) Quién define si la instalación fotovoltaica debe ser certificada mediante RETIE pleno? Teniendo presente que nuestro código NTC2050 es del 2013, pero este es una copia traducida del código NEC(national electric code) americano, cuya versión 2023 ya no considera los sistemas fotovoltaicos como especiales.
2) Qué pasaría si el Operador de Red se reúsa a conectar el sistema solar exigiendo cosas que no están en su ámbito o no se pueda conseguir.
3) Puede el operador de red pedir o solicitar cambios en el dictamen a pesar de estar en contravía del certificador? ¿Cuál es el mecanismo de solicitar esos cambios una vez la instalación esté certificada?
4) Teniendo presente que el inversor es un equipo electrónico diseñado y construido bajo normas internaciones, como se consigue el certificado del C.N.O que pide EPM? (...)
Respuesta:
Para darle respuesta le informamos:
a) Los documentos a entregar durante el proceso de conexión son los referidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021. La regla establece que no pueden solicitarse documentos diferentes a los referidos en dicho artículo.
Sobre el documento Certificado de Capacitación o Experiencia en la instalación tipo de qué trata el mismo citado artículo, le informamos que este es un requisito diferente al de una certificación RETIE.
Para la anterior certificación, la empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. Lo anterior aplicará mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.
b) No obstante lo anterior, en el mismo artículo citado en el literal anterior, se establece que debe cumplirse con el RETIE conforme lo que en dicho reglamento se establezca. Entonces puede existir entrega de documentación adicional conforme dicho reglamento lo requiera. Para tal fin, en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 amplia que puede entregarse dicha documentación en cualquier momento del tiempo y hasta antes de entrar en operación el proyecto.
En cuanto a los requerimientos específicos a cumplir del RETIE, sugerimos elevar la consulta ante el Ministerio de Minas y Energía con las particularidades, dado que dicho reglamento es de la competencia de esa entidad. Por ejemplo: aceptación o no de una certificación RETIE, o aspectos sobre el dictamen.
c) En cuanto a lo que debe cumplir el inversor, esto se encuentra determinado en la Circular CREG 021 de 2022 en el formulario de conexión. Lo invitamos a revisar el formulario:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7Z9706d9d0df6439120525880d007de1e5.html
d) En el proceso de conexión no existen documentos a certificar por el C.N.O.
e) En caso de que considere que el agente operador de red no este aplicando la regulación de forma correcta, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con toda la documentación que prueben los hechos.
Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo