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CONCEPTO 11392 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-011392

Respetado XXXXX

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:

“De manera atenta me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar su concepto en relación con las preguntas que encontrarán en la segunda parte de esta petición y que contextualizo a continuación:

a) La CREG publicó la propuesta para la remuneración de la actividad de distribución a través de la Resolución CREG 090 de 2012, en la cual estableció una canasta de tarifas ajustada al rango de consumo de cada usuario no residencial.

b) En la Resolución CREG 202 de 2013, hoja No 6, se indicó lo siguiente:

"Las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que captúrelas señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio." (Negritas, cursivas y subrayas fuera de texto original).

c) En el artículo 2o de la Resolución CREG 202 de 2013 se definió:

“CANASTA DE TARIFAS: Metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor de cargos máximos diferenciados por tipo de usuario y rangos de consumo para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Dichos cargos y rangos deben cumplir con la condición que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aprobado por la CREG”.

“CARGOS DE DISTRIBUCIÓN. Corresponde al Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios de Uso Residencial y/o al Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial los cuales se aprueban para Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario”.

CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Es el cargo promedio unitario de distribución en pesos por metro cúbico ($/m3) aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial y que están conectados o se conectaran al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Este cargo es aprobado por la CREG mediante Resolución particular y es el que sirve como base para la estructuración de la Canasta de los cuales se aprueban para Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Este cargo es aprobado por la CREG mediante Resolución Particular y es el que sirve como base para la estructuración de la Canasta de Tarifas Aplicable a Usuarios Diferentes a las de Uso Residencial aplicable en un Sistema de Distribución de Gas Combustible (Negritas, cursivas y subrayas fuera de texto original).

 Por otro lado, el Documento CREG 146 de 2013, base de la Resolución CREG 202 de 2013, indicó:

Canasta de Tarifas para usuarios no residenciales

La propuesta consideró una canasta de tarifas que se ajustará al rango de consumo de cada usuario no residencial. Para esto se propuso que el distribuidor defina los rangos de consumo de acuerdo con las características del mercado ya adicionalmente que no haya limite en el número de los rangos de consumo.

Cada rango de consumo tiene un cargo de distribución que disminuye en la medida en la que aumente el consumo. El cargo más ajo deberá cubrir por lo menos los costos de operación del sistema de distribución.

Los ingresos del distribuidor que se generen por la atención de los usuarios no residenciales no podrán ser superiores al costo promedio de distribución aprobado, es decir, será el cargo para el sector no residencial multiplicado por el gas consumido por los usuarios no residenciales en el mercado relevante que el atiende. (Negritas, cursivas y subrayas fuera de texto original).

De acuerdo con lo citado se entiende que la Canasta de Tarifas es:

1. Una metodología de control,

2. Permite al Distribuidor, a su discreción, fijar unos cargos máximos diferenciados por tipo de usuario y rangos de consumo.

Con base en el anterior contexto, amablemente agradezco responder las siguientes preguntas:

1) ¿Un agente Distribuidor puede fijar el precio a pagar por el cargo de distribución de un Usuario Diferentes a los de Uso Residencial, como por ejemplo un Industrial?

2) ¿Un agente Distribuidor puede acordar con un usuario Industrial el precio a pagar por el cargo de distribución justificado en que el usuario Industrial tiene un alto rango de consumo de gas natural?

3) ¿Es cierto o no lo es que un Distribuidor puede acordar con un usuario Industrial el precio a pagar por el cargo de distribución?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con sus inquietudes, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La canasta de tarifas permite que el Distribuidor fije libremente cargos máximos diferenciados por tipo de usuario y rangos de consumo para los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial. Para esto debe cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aprobado por la CREG y que se tengan en cuenta las condiciones de los numerales 10.2., 10.3. y 10.4 del artículo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013, en donde entre otras esta que el distribuidor puede fijar libremente los rangos por tipo de usuario y consumo siempre y cuando sean iguales para todos los usuarios del mismo tipo y rango y se cumpla lo definido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994.

Para una mayor ilustración, a continuación, procederemos a transcribir los numerales antes citados, así:

10.2. DEFINICIÓN DE RANGOS

Los rangos de la Canasta de Tarifas se deberán estructurar así:

a. El Distribuidor podrá definir una canasta de tarifas para la demanda de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para ello definirá conforme la clasificación del tipo de usuario rangos en relación con el consumo.

b. El número rangos los establecerá el distribuidor de acuerdo con su mercado.

c. Cada uno de los rangos tendrá asignado un Cargo de Distribución diferente, teniendo como referencia el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

d. Los cargos serán máximos por rango y deberán tener una tendencia continua descendente. Los cargos para los primeros rangos de consumo podrán ser mayores al Cargo Promedio de Distribución aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, siempre y cuando se cumpla la igualdad establecida en el numeral 10.4.

e. El cargo que se asigne a cada rango será igual para todos los usuarios del mismo tipo cuyo consumo esté comprendido en el mismo rango.

f. El distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango siempre y cuando sean iguales para todos los usuarios del mismo rango y se cumpla lo definido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994.

10.3. APLICACIÓN DE LA CANASTA DE TARIFAS

Con base en el Cargo Promedio de Distribución de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, las empresas podrán aplicar la metodología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Canasta deberá cumplir la igualdad de ingresos en relación con los cargos cobrados y la demanda obtenida en cada rango y el total de la demanda y el Cargo Promedio de Distribución aplicar a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

b) El distribuidor mantendrá actualizado en su página web los cargos de distribución que aplica por tipo de usuario y rangos de consumo, incluidos éstos.

c) Los rangos de consumo definidos deberán aplicarse a partir del 1o de enero de cada año del período tarifario y deberán mantenerse por lo menos por un año, exceptuando el primer año de entrada del Cargo Promedio de Distribución aprobado, la cual podrá ser modificada en enero del año siguiente.

Las empresas no podrán tener un cargo en un rango de consumo que esté por debajo de sus costos operacionales, tal y como está establecido en el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994.

d) No se permitirá la agrupación de consumos de usuarios para efectos de establecer un cargo diferente al correspondiente a su rango de consumo como usuario individual.

e) De acuerdo al principio de igualdad, en el caso de que dos o más empresas distribuidoras estén o vayan a prestar el servicio en un mismo Mercado Relevante de Distribución, deberán acordar una misma Canasta de Tarifas aplicable al Mercado. Mientras no lo acuerden sólo podrán aplicar el cargo promedio de distribución aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

10.4. DEFINICIÓN DE LOS CARGOS EN LOS DIFERENTES RANGOS DE LA CANASTA DE TARIFAS

A partir de los rangos definidos, el Distribuidor establecerá mensualmente los distintos cargos unitarios aplicables a cada rango en forma continua descendente, con la condición de que estos cargos se determinen con base en la demanda facturada para cada rango de consumo en el trimestre anterior de la siguiente manera:

Donde:

j Rango de la Canasta de Tarifas.
m Mes m.
Qjkh(m-3) Consumo total de los usuarios del rango j de consumo, del tipo de usuario h, durante el trimestre anterior al mes m en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Djkhm Cargo de Distribución definido por el distribuidor aplicable en el mes m a los usuarios del rango j de consumo, del tipo de usuario h, en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k
 
Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial y que es definido por la CREG para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k aplicable en el mes m.
Demanda total de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, durante el trimestre anterior al mes m en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 
HUsuario de Uso diferente al Residencial
SNúmero total de Tipo de Usuario de Uso diferente al Residencial

Las normas señaladas en la presente comunicación expedidas por la CREG pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Regulación y resoluciones.

Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a las inquietudes por usted planteadas y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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