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CONCEPTO 11374 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen 20151500066941

Consulta aplicación de las Resolución CREG 113 de 2015 y Resolución CREG 024 de 2013

Radicado CREG E-2015-011374

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia se plantean algunas inquietudes relacionadas con el valor de la cobertura de las garantías que deben entregar los agentes ejecutores de proyectos de los que trata la Resolución CREG 024 de 2013, en los siguientes términos.

Con base en lo anterior, la Unidad solicita a la Comisión indicar, si dentro del procedimiento para el cambio de fecha de puesta en operación y la correspondiente actualización del valor de la cobertura, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10° de la Resolución CREG 113 de 2015, particularmente lo relacionado con el tope máximo del 20% para el cálculo del valor de la cobertura por energía, o si el monto de la garantía se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CREG 024 de 2013, vigente en el momento de la aprobación de la garantía.

Respuesta:

Como usted lo menciona en su comunicación, la Resolución CREG 024 de 2013 fue modificada por la Resolución CREG 113 de 2015. En particular, se modificó el numeral 3.4 del anexo general, relacionado con el valor de la cobertura de la garantía que deben entregar los ejecutores de los proyectos.

Con lo anterior se entiende que en la regulación vigente el valor inicial de la cobertura de la garantía tiene un tope máximo que se calcula como fue establecido en la Resolución CREG 113 de 2015, es decir, el 20% del Valor Estimado del Proyecto; lo anterior sin perjuicio de que, al tenerse que aplicar el factor FM definido en el literal b) del numeral 1.5 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, la actualización del valor de la cobertura llegue a ser superior al tope mencionado.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo (E)

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