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CONCEPTO 11245 DE 2010

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación sobre solicitud de concepto aplicación Resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. Radicado CREG E-2010-011245

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud:

“La resolución CREG 061 de 2007, Artículo 13, mediante el cual se modifica el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, determina en su numeral 4:

(…)

De otro lado en el Anexo de la resolución CREG 061 de 2007, Capítulo 4. Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación, en el Parágrafo del Artículo 11 – Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas, en el numeral 3 establece que:

(…)

De otro lado y como es conocimiento de la Comisión el informe de Auditoría de avance del proyecto Construcción de la Planta Térmica Flores IV con fecha de corte a octubre 31 de 2010, presentado por la firma XXXXX, donde se establece:

“En resumen, la Auditoría considera que el proyecto Termoflores IV tendrá un retraso de 60 días calendario si su entrada en operación ocurre el 30 de enero de 2011, y si y solamente si, no se presentan inconvenientes imprevistos, hoy no cuantificables en su impacto y que pueden ocurrir durante la ejecución de las pruebas preoperativas y operativas previas a dicho inicio de puesta en operación.

Ya que el retraso que se generará en el proyecto según la anterior consideración no será en principio mayor a un año, este retraso no constituye un Incumplimiento Grave e Insalvable según la Resolución CREG 061 del 2007.”

Por lo anterior y considerando que la garantía para amparar la puesta en operación de la planta Flores IV, por ser una repotenciación por cierre de ciclo a partir de dos plantas existentes en el sistema (Flores 2 y Flores 3), es por un valor equivalente a la diferencia entre la nueva OEF asignada y la ENFICC declarada de las dos plantas existentes antes del incremento por repotenciación, le solicitamos respetuosamente a la comisión emitir un concepto sobre lo siguiente:

La planta Flores 4 al ser una planta especial por cierre de ciclo, obtuvo una asignación de Obligaciones de Energía Firme por el valor de 10,260,000 kWh-día para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2020. Por su parte las plantas Flores 2 y Flores 3 a partir de las cuales se realizó la repotenciación de la planta espacial tienen una ENFICC de 2,385,712 y 3,612,302 kWh-día respectivamente, para un total de 5,998,014 kWh-día.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, entendemos que para garantizar el cumplimiento de las OEF será necesario contar con un contrato o declaración de respaldo por una cantidad equivalente a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada a la planta Flores IV y la ENFICC declarada para las plantas Flores 2 y Flores 3.”

Respuesta:

En respuesta a su consulta debemos hacer las siguientes consideraciones:

- Las garantías de construcción están reguladas en el Capítulo VI de la Resolución CREG 061 de 2007. Las disposiciones de dicho capítulo definen expresamente la forma de calcular la garantía para el caso de cierre de ciclo, indicando, en resumen, que se hace teniendo en cuenta la parte que se va a construir, por lo que se calcula con la energía incremental. Lo anterior se hace teniendo en cuenta que hay parte de las obras que existen y otra parte que es nueva.

- En el caso de la energía firme, las normas especifican que las plantas a las cuales se les asignaron OEF, deben tener, al momento de entrada en operación energía firme igual a la OEF para no incurrir en incumplimiento.

- Según lo publicado por XM, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 031 de 2007, la asignación de la OEF se hizo a la planta Flores IV y las plantas Flores 2 y Flores 3, no fueron consideradas para la asignación, dado que para la vigencia 2010-2011 entraba en operación Flores IV.

- Adicionalmente, de acuerdo con comunicación de XXXXX., radicado CREG E-2010-010362, las unidades Flores 2 y Flores 3 fueron retiradas del sistema a partir de las 0:00 del 1 de diciembre de 2010, dado que estos recursos corresponden al cierre de ciclo de Flores IV.

- Según lo señalado en el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 061 de 2007, y los artículos 13 y 32 del Reglamento de Garantías, cuando la puesta en operación es posterior al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, IPVO, pero la diferencia es inferior a un año, el agente deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) incrementar la garantía en función del retraso y ii) garantizar el cumplimiento de la OEF registrando ante el ASIC un contrato de respaldo desde la fecha de IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta. El objeto de presentar el contrato, según lo indicado en el artículo 9 mencionado, es respaldar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme y la regulación no prevé que pueda presentarse para respaldar sólo una parte de ella.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que el cumplimiento de la OEF se debe dar por Flores IV y las unidades Flores 2 y 3 ya no tienen ENFICC dado que se retiraron del sistema.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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