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CONCEPTO 11234 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su comunicación del 29/10/15
Radicado CREG E-2015-011234

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, igualmente nos permitimos aclarar, que en desarrollo de la función consultiva asignada legalmente a la CREG, esta entidad no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier consulta en circunstancias similares.

Previas las anteriores consideraciones y en relación con sus inquietudes puntuales, le manifestamos lo siguiente:

1. “El porcentaje de pérdidas calculado mensualmente por el Distribuidor según la Res. CREG 033 de 2015, es igual para el mercado regulado y no regulado?”

Respuesta:

En el artículo 2 de la Resolución CREG 137 de 2013 se definen las pérdidas de gas en distribución:

Pérdidas de Gas en Distribución: Es la diferencia entre el gas combustible medido (corregido a condiciones estándar) en puntos de inyección a un sistema de distribución y la sumatoria del gas combustible medido (corregido a condiciones estándar) en las conexiones de los usuarios, se calcula conforme lo establece la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución), o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan”.

De acuerdo con la definición anterior, es claro que el porcentaje de pérdidas se calcula como la diferencia entre el gas medido en los puntos de inyección del sistema de distribución y la sumatoria del gas combustible medido en las conexiones de los usuarios. En concordancia con lo anterior, el numeral 5.62 del Código de distribución de gas combustible por redes, adicionado por la Resolución CREG 127 de 2013 y modificado por la Resolución CREG 033 de 2015, establece que:

“5.62. Para las pérdidas en el sistema de distribución, el distribuidor o el Comercializador determinará el porcentaje real de pérdidas con base en la siguiente expresión:

Donde:

pm Es el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribución en el mes m de facturación.

Vusuario,m-j Es la sumatoria de los volúmenes de las facturas emitidas a los usuarios en el mes m-j, expresados en metros cúbicos (m3), corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura.

Vm-j,k Es el volumen de gas combustible medido en el mes m-j en las estaciones de puerta de ciudad y/o puntos de inyección al sistema de Distribución, expresado en metros cúbicos (m3), corregido por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura.

n Número total de puntos de inyección.

k Corresponde a los puntos de inyección del sistema de distribución.

El valor a trasladar al usuario final será el resultado de aplicar la anterior ecuación.

Así mismo, se establecen el máximo y mínimo porcentaje de pérdidas a trasladar a los usuarios regulados y no regulados conforme a las siguientes fórmulas:

Donde:

<QUOTE> Factor de pérdidas máximo trasladable a los usuarios regulados y no regulados en el mes m de facturación.

<QUOTE> Factor de pérdidas mínimo trasladable a los usuarios regulados y no regulados en el mes m de facturación.

<QUOTE> Error máximo permisible del sistema de medición del usuario regulado.

<QUOTE> Error máximo permisible del sistema de medición del usuario no regulado.

<QUOTE> Sumatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m3) facturados a los Usuarios no regulados en el mes m-j, corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura.

<QUOTE> Sumatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m3) facturados a los Usuarios regulados en el mes m-j, corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura.

El error máximo del sistema de medición de los usuarios regulados y no regulados, <QUOTE> y <QUOTE> respectivamente, se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:

Donde:

<QUOTE> Error máximo permisible del sistema de medición en la estación puertas de ciudad, fijado en +/- 0.9% según el artículo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013.

<QUOTE> Error máximo permisible del sistema de medición del usuario regulado, fijado en +/- 3.0% según el artículo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013.

<QUOTE> Error máximo permisible del sistema de medición del usuario no regulado, fijado en +/- 2.0% según el artículo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013.

En caso de que el porcentaje real de pérdidas calculado con la ecuación (1) sea un valor positivo, se trasladará éste valor hasta el máximo definido por la fórmula (2). En caso que sea un valor negativo, se trasladará éste valor hasta el mínimo definido por la fórmula (3).

Los porcentajes de pérdidas máximo y mínimo determinados con las ecuaciones (2) y (3) respectivamente, deberán ser calculados con una precisión de dos cifras decimales y redondeado a una cifra decimal.

PARÁGRAFO. El porcentaje máximo de pérdidas al que hacen referencia los numerales 9.1.1.1. y 9.1.1.2. de la Resolución CREG 202 de 2013 será de 3.7%”.

Se desprende de la norma citada, que el porcentaje de pérdidas se calcula para un sistema de distribución y no para un grupo de usuarios en particular, de ahí que el porcentaje de pérdidas, es global, incluyendo tanto los usuarios regulados como los no regulados dentro de un mismo sistema de distribución.

2. “Es deber del Distribuidor remitir información clara y transparente que indique y soporte el cálculo del porcentaje (%) mensual de pérdidas a sus usuarios no regulados y/o comercializadores conectados a la red de distribución, con quien tiene relación o quienes se lo pueden requerir?”

Respuesta:

El distribuidor deberá informar, a los comercializadores y/o usuarios no regulados embebidos en su sistema de distribución, el porcentaje de pérdidas real de su sistema así como los porcentajes de pérdidas máximo y mínimo trasladables a los usuarios.

3. “De acuerdo con la Resolución CREG 137 de 2013 que define la fórmula tarifaria para el mercado regulado, el porcentaje (%) de pérdidas de gas se aplicará sobre los costos Gm y Tm regulados “ <QUOTE>”; para los usuarios no regulados existe alguna metodología que permita establecer el mecanismo de aplicación del porcentaje (%) de pérdidas al mercado no regulado, bajo el entendimiento de la CREG sobre qué valor (Gm + Tm) se debería liquidar las pérdidas del mercado no regulado?”

Respuesta:

El distribuidor ofrece el servicio de distribuir el gas desde su recibo del SNT hasta la instalación del usuario. Dicho servicio produce unas pérdidas que causan efectos comerciales en la cantidad de gas a comprar y transportar por parte de los comercializadores que prestan el servicio en dicho mercado; es decir, se entiende que los comercializadores deben comprar y transportar un producto que debe corresponder a su consumo más las pérdidas. No obstante, el distribuidor podrá pactar libremente con los comercializadores y/o usuarios no regulados la asignación del porcentaje de pérdidas.

4. “En los casos de Acceso de Terceros a la Red de Distribución, el Distribuidor aplicará el porcentaje (%) de pérdidas al volumen efectivamente facturado al Usuario No Regulado y/o Comercializador conectado a dicha red; bajo el entendimiento de la Comisión y en su interpretación de la regulación, cuál debe ser el costo ($/m3) que deba aplicar el Distribuidor para el cobro de dichas pérdidas? Este valor ($/m3) debería ser único y en igualdad de condiciones tanto a los usuarios no regulados que comercialice directamente el Distribuidor, diferentes Comercializadores o usuarios no regulados no atendidos por el Distribuidor?”

Respuesta:

Como se mencionó anteriormente, el distribuidor ofrece el servicio de distribuir el gas desde su recibo del SNT hasta la instalación del usuario. Dicho servicio produce unas pérdidas que causan efectos comerciales en la cantidad de gas a comprar y transportar por parte de los comercializadores que prestan el servicio en dicho mercado.

La forma en que el distribuidor realiza los balances en las estaciones de recibo de gas del SNT es definida libremente entre las partes. Actualmente, la comisión se encuentra trabajando en una propuesta para regular este aspecto.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creq.qov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de lo dispuesto por el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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