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CONCEPTO CREG 11224 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (POPAYÁN)
Fecha:
Radicación: CREG – 8054 de 2000
Tema: Cumplimiento de la Resolución CREG 058 de 2000.
Respuesta: MMECREG – 1224 - 01

PROBLEMA: El solicitante desea saber sí la empresa está cumpliendo con el artículo 2o de la Resolución CREG 058 de 2000, por la cual se expiden normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores – comercializadores de gas combustible, toda vez que en las zonas de resguardo indígena se realizan notificaciones por bando municipal al no "verse" por esos lugares periódicos nacionales o locales. También pregunta si se cumple con el artículo 4o de la misma Resolución, cuando se hace notificación por ese medio de las metas DES y FES.-

Bogotá D.C., 2 de mayo de 2001
MMECREG-1224

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación radicado CREG 8054 de 2000

Respetado doctor:

Solicita usted que la CREG le notifique si la empresa esta cumpliendo con el Artículo 2o de la resolución CREG 058 de 2000, toda vez que en las zonas de resguardo indígena donde la empresa presta sus servicios está realizando notificaciones por bando municipal, en razón según usted, por que "el sistema de periódico local o periódico nacional no se ve por estos lugares". De igual forma pregunta la empresa si la notificación por este medio de las DES y FES diese cumplimiento al artículo 4o de la mencionada resolución.

La Resolución 058 de 2000 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2o. Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional. Una vez hecha la publicación deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las publicaciones sobre tarifas deberán hacerse con la desagregación de costos de prestación del servicio en la forma señalada en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-015 de 1999, o en las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

PARÁGRAFO 1o. Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores- comercializadores de gas combustible, sólo podrán aplicar las nuevas tarifas a los consumos que se causen a partir de la publicación de dichas tarifas.

PARÁGRAFO 2o. Los comercializadores de energía eléctrica deberán publicar, en los términos definidos en este Artículo, los Indicadores de Calidad (metas DES y FES) vigentes o Valores Máximos Admisibles, definidos por la regulación vigente para cada mercado atendido.

Así mismo, el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 señala lo siguiente:

"ARTICULO 125..- Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."

Como se puede observar, las dos normas son restrictivas, por tanto las tarifas y los indicadores de calidad deben publicarse en un periódico que circule en los municipios o de circulación nacional. Consideramos que la empresa podría hacer la publicación en un periódico nacional y luego este ejemplar hacerlo conocer a través del bando municipal.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo (e)

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