CONCEPTO 11223 DE 2014
(octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2014-011223
Respetado XXXXX:
Mediante comunicación vía correo electrónico realizada por XXXXX profesional de abastecimiento del campo El Centro, nos consulta lo siguiente:
“ECOPETROL para su campo de producción el centro de Barrancabermeja requiere adelantar un contrato de suministro de GLP domiciliario mediante cilindros.
Para lo anterior queremos conocer si las empresas que están registradas en la página web de la CREG como distribuidores minoristas y mayoristas de GLP pueden prestar el servicio de suministro y distribución en cualquier parte del país o tiene alguna autorización por zonas?
Agradezco su respuesta con el fin de revisar las condiciones mínimas a exigir a las empresas que participarían en el proceso de selección que tuvimos previsto adelantar.”
La prestación del servicio de GLP en cilindros se encuentra regulada de acuerdo con lo establecido en el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP, definido en la Resolución CREG 023 de 2008 y sus modificaciones.
En este reglamento se establecen las condiciones que deben cumplir quienes se sometan a dicha actividad a efectos de llevar a cabo la prestación del servicio. Así mismo se establece la obligación de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y haber informado del inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Solamente se podrán registrar las empresas que den cumplimiento a las obligaciones allí previstas.
Para recibir el servicio, el usuario debe asegurarse que la empresa está legalmente constituida y debidamente inscrita y registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Las empresas que participan en la cadena de GLP que se encuentran en la página web, corresponden a las empresas que han históricamente informado el inicio de operaciones a la CREG. Le sugerimos que para establecer cuáles empresas se encuentran registradas y en operación de acuerdo con los requisitos establecidos en la regulación verifique dicha información con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual cuenta con el Sistema Único de Información, SUI, así como el registro único de prestadores de servicios públicos domiciliarios - RUPS.
Respecto a su pregunta de si las empresas “pueden prestar el servicio de suministro y distribución en cualquier parte del país o tiene alguna autorización por zonas”, le informamos que en la regulación vigente no existe alguna restricción de este tipo para la zona continental del país(1) y por tanto las empresas pueden operar en todo el país, inclusive, puede haber más de una empresa en una misma zona.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Un caso excepcional ocurre en el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que por las condiciones de demanda de la isla existe un solo prestador del servicio con tarifa aprobada.