CONCEPTO CREG 11221 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA
Fecha: 17 de abril de 2001
Radicación: CREG – 3436 de 2001
Tema: Usuario no regulado.
Respuesta: MMECREG – 1221 - 01
PROBLEMA: ¿Se puede considerar como usuario no regulado al cliente que presenta en su medidor electrónico telemedido un registro de demanda inferior al límite establecido por la CREG, pero que al instalarle un registrador de fallas reporta una demanda superior a ese límite?.-
Bogotá, D.C., 30 de abril de 2001
MMECREG-1221
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación No. 004071 del 17 de abril de 2001
Radicación CREG – 3436 de 2001
Apreciado doctor:
Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre lo siguiente:
"Si un cliente presenta en su medidor electrónico telemedido un registro de demanda inferior al limite establecido por la CREG, pero al instalarle un registrador de fallas, este reporta una demanda superior a este limite, ¿el cliente es usuario no regulado.? Sí o no.
En la Resolución CREG-131 de 1998 se encuentran las condiciones para que un usuario pueda considerarse como usuario no-regulado. En este caso particular, inferimos que indudablemente debe haber algún tipo de daño en alguno de los registradores de demanda, porque, excepto por los márgenes de error, no debía presentarse diferencia en las dos medidas. En consecuencia, hasta tanto la empresa no indague y evalúe técnicamente esta situación no se puede clasificar al usuario como no-regulado.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo (e)