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CONCEPTO CREG 1214 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 18 de abril de 2001
Radicación: CREG – 3346 de 2001
Tema: Opciones tarifarias.
Respuesta: MMECREG – 1214 - 01

PROBLEMA: El solicitante manifiesta su inquietud relacionada con el alza de tarifas del 96.21 al 190.86, para una pequeña fábrica de ladrillos.-

Bogotá, D.C., 30 de abril de 2001
MMECREG-1214

XXXXXXXXXXXXXXX


REF: Su comunicación del 18 de abril de 2001
Radicación CREG – 3346 de 2001

Apreciado señor:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta lo siguiente:

"Tenemos una pequeña Fábrica de Ladrillo en Cunday-Tolima (Zona roja) y tuvimos la sorpresa del alza de tarifas de 96.21 a 190.86 más del 100%.

Los incrementos presentados en usuarios que tenían esquema binomio (demanda máxima y energía por separado) se fundamentan en la eliminación de este tipo de opción tarifaria. El Artículo 3o de la Resolución CREG 079 de 1997 señaló lo siguiente:

"Artículo 3o. Opciones Tarifarias. El comercializador de electricidad únicamente podrá ofrecer opciones tarifarias que le permitan trasladar a sus usuarios la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Parágrafo 1o. Para los usuarios conectados a niveles de tensión uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece la empresa.

Parágrafo 2o. Para los usuarios conectados al niveles de tensión superiores al uno, el usuario podrá escoger entere las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda.

El comercializador de energía enfrenta las siguiente estructura de precios:

- La generación es una actividad que traslada sus costos como costos monomios horarios.
- Los costos de transmisión, se trasladan como costos monomios horarios y están aprobados como costos monomios horarios.
- Los costos de distribución, se trasladan como costos monomios horarios y están aprobados como costos monomios horarios.
- Los costos de restricciones, se trasladan como costos monomios horarios.

De acuerdo con lo anterior, el comercializador sólo puede trasladar a usuarios estructuras tarifarias fundamentadas en costos monomios horarios.

Las estructuras de tarifas monomias horarias dan claras señales a los usuarios para trasladar cargas desde las horas de mayor costo monomio unitario, a las horas de menor costo, siempre con las señalas económicas dadas en cada una de las actividades inherentes a la prestación del servicio de energía y sin las distorsiones que en materia de subsidios originan las estructuras binomias, propias del anterior marco tarifario.

Al usuario se le otorgó un período de transición, con el fin de que adecuara su infraestructura de medida, considerándose razonable el plazo de tres (3) años establecido.

En este sentido, al comercializador no se le trasladan estructuras de costos binomios y por tanto, los usuarios tenían como plazo máximo para adecuar la medición que les permita acogerse a las modalidades tarifarias monomias que pueden ofrecer las empresas, conforme a las estructuras de costos que enfrentan, el 31 de diciembre de 2000, fecha en la que se cumplen los 3 años indicados en el Parágrafo 3o de la Resolución CREG 079 de 1997, contados desde el 1 de enero de 1998 (fecha en la que entró a regir la Resolución CREG 031 de 1997).

De otro lado, me permito informarle que debido a solicitudes de varios usuarios, en el sentido de mantener las estructuras Binomias más allá del 31 de diciembre de 2000, ampliando el plazo establecido en el Artículo 3o, Parágrafo 3o, de la Resolución CREG 079 mencionada, este tema se presentó en la Sesión No. 136 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del día 20 de Noviembre de 2000. Sobre esta solicitud la CREG adoptó negar la propuesta planteada.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo (e)

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