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CONCEPTO 11124 DE 2025

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre vinculación de autogenerador en frontera comercial con cogenerador instalado

Radicado CREG: S2025011124

Id de referencia: E2025011747

Respetada señora XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) 1. Si un usuario del SDL que tiene instalado y legalizado un cogenerador con entrega de excedentes a la red, ¿puede, dentro de la misma frontera comercial, instalar y legalizar un autogenerador bajo la Resolución CREG 174 de 2021 con entrega de excedentes?

2. En el mismo caso anterior, ¿sería posible instalar y legalizar un autogenerador bajo la Resolución CREG 174 de 2021 sin entrega de excedentes?

3. Si el usuario tiene instalado y legalizado un cogenerador sin entrega de excedentes, ¿puede dentro de la misma frontera comercial instalar y legalizar un autogenerador bajo la Resolución CREG 174 de 2021 sin entrega de excedentes?

4. Si el usuario tiene instalado y legalizado un cogenerador sin entrega de excedentes, ¿puede dentro de la misma frontera comercial instalar y legalizar un autogenerador bajo la Resolución CREG 174 de 2021 con entrega de excedentes? O en caso con entrega de excedentes

5. En caso de que el cogenerador no se encuentre legalizado, ¿el usuario podría adelantar el proceso de vinculación de un autogenerador, ya sea con entrega o sin entrega de excedentes?

6. Finalmente, frente a XM, quisiéramos confirmar si la frontera comercial en la cual se encuentren inmersos tanto el cogenerador como el autogenerador podría acceder a beneficios específicos y cumplir con el proceso de inscripción del cual no indica la regulación creg 174 del 2021

(...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que entendemos de sus consultas que desea que un usuario conectado al SDL que es cogenerador instale por medio de la Resolución CREG 174 de 2021 un AGPE y que puedan usar la misma frontera comercial.

En ese sentido le informamos de forma general que un usuario AGPE tiene reglas específicas que obedecen a la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017 y la Resolución CREG 174 de 2021, como por ejemplo el crédito de energía cuando tiene excedentes, y un procedimiento de conexión simplificado, entre otros pero que aplican de forma específica a un AGPE.

Cuando es un cogenerador, este obedece a la regla de la Ley 1215 de 2008 y a la Resolución CREG 005 de 2010. En este caso el cogenerador tiene la característica de que tiene medición de su proceso térmico y de toda su generación de energía (incluso la excedente), medidas con base en la cual se determina el Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) de que trata el artículo 2 de la misma resolución para poder demostrar que es un cogenerador y que le apliquen las reglas de venta de energía de que trata la misma resolución para su participación en el mercado y los beneficios de la Ley 1215 de 2008 sobre la contribución cuando apliquen.

Obsérvese que ambas reglas son distintas y tienen tratamientos de los excedentes diferentes, adicionalmente el cogenerador debe demostrar que tiene tal figura, por lo anterior le informamos que la condición de autogenerador y cogenerador son excluyentes, es decir, no es posible que un usuario que tiene un proceso de cogenerador se constituya al mismo tiempo como cogenerador y AGPE con las mismas fronteras comerciales tanto de consumo como de generación; lo anterior incluye el caso de que el equipo de generación que se requiere usar para AGPE no va a tener excedentes, esto pues dicho proceso de generación a nivel interno afecta el REE que se le calcula al cogenerador para poder demostrar que tiene tal figura.

En todo caso, el usuario que tiene un proceso de cogeneración en su red interna puede no considerarse como cogenerador en términos regulatorios y no tener el tratamiento que le brinda la Ley 1215 de 2008. En ese caso, por tanto, podría por medio de la Resolución CREG 174 de 2021 constituirse como AGPE, pero con el requisito de que toda la generación que se use debe ser FNCER para que le aplique crédito de energía, caso contrario le aplicaría la regla de ventas como no FNCER. Lo anterior es posible dado que la Resolución CREG 174 de 2021 permite tener combinación de generación para obtener la aprobación de la conexión al SDL lo cual se registra en el formato de conexión (Circular CREG 021 de 2022)

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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