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CONCEPTO 11065 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2014

Radicado CREG E-2014-011065

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted nos escribe lo siguiente:

“Llamé el día de hoy a COLGAS y me dicen que ya se venció el plazo para el cambio de los cilindros universales. Puedo en algún sitio cambiar dos cilindros que tengo, universales, por dos cilindros nuevos?

En el caso de no que debo hacer con los dos cilindros universales?”

Al respecto nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal.

Respecto a la prestación del servicio de gas licuado de petróleo, GLP, en cilindros y en tanques estacionarios, la Comisión estableció el reglamento de distribución y comercialización minorista mediante la Resolución CREG 023 de 2008. Allí particularmente estableció que la prestación del servicio mediante cilindros se hace a través de un esquema de marca, es decir, que sólo está permitida la prestación del servicio en cilindros que tengan la marca creada por el distribuidor responsable del producto envasado y dueño del cilindro, y estar acompañados del símbolo identificador definido por la CREG mediante Resolución CREG 044 de 2008.

La anterior medida fue respaldada con un mecanismo de transición de cambio de un parque de cilindros universales a un parque marcado propiedad de los distribuidores, establecido mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010 y 178 de 2011, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1151 de 2007; transición que tuvo un plazo que venció el pasado 30 de junio de 2012.

De esta forma, mediante la Resolución CREG 177 de 2011, que hace parte del reglamento de distribución y comercialización minorista, se estableció que a partir del 1 de julio de 2012 está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas en todo el territorio nacional; de allí que los cilindros universales que se encuentran en poder de los usuarios no puedan ser recogidos por los distribuidores o comercializadores minoristas que prestan el servicio.

Sin embargo, la Comisión ha recibido comentarios por parte de los agentes y usuarios respecto de cilindros universales que aún existen en el mercado y que requieren ser chatarrizados, por lo que mediante la Resolución CREG 169 de 2013 puso en consulta una propuesta regulatoria con este objetivo, entre algunos otros. Actualmente la Comisión se encuentra desarrollando el mecanismo para adoptarlos de acuerdo con los resultados de la consulta, pero hasta que dicho acto administrativo sea definido y entre en vigencia, la norma que rige es la establecida en la Resolución CREG 177 de 2011 en donde está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas.

Finalmente, pese al proceso anterior para los cilindros universales, si usted desea recibir el servicio de GLP en cilindros puede hacerlo sin necesidad de “cambiar” los cilindros que tiene. El marco regulatorio actual le permite escoger el prestador del servicio que mejor le parezca y que atienda en la zona donde usted se encuentra. Para recibir el servicio el prestador le dejara un cilindro marcado, y como “finca” por el préstamo del cilindro, usted deberá pagar un depósito de garantía. Cuando ya no quiera seguir usando el servicio devolverá el cilindro al dueño del mismo, y este le devolverá el valor dejado como “finca”.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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