CONCEPTO 11049 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2017-011049
Respetada XXXXX
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente:
“Solicitamos aclaración sobre la disminución en la capacidad de compra, que fue reportada en la resolución No 168 del 15 de noviembre de 2017, en la cual se evidencia una capacidad de compra (3.646.060 kilos), información que Vs el documento CREG-024-17 del 24 de abril de 2017, que tiene como reporte una capacidad de compra (4.344.755 kilos); presentando una diferencia de (698.695 kilos).”
En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En atención a su solicitud, se debe precisar que mediante la Resolución CREG 042 de 2017 se determinó la capacidad de compra aplicable para el segundo período de compra a partir de lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2015 y la información de activos propiedad del distribuidor remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos a través de las comunicaciones E-2017-002725 de 22 de marzo de 2017 y E-2017-003703 de 18 de abril de 2017, la cual para el caso de la empresa Lidagas S.A. E.S.P. reposa en el expediente 2017-0054. Así mismo en la parte motiva de este acto administrativo se encuentran consignados los fundamentos de expedición de dicho acto administrativo, el trámite de la actuación administrativa, al igual que en el anexo de la resolución, como en el Documento CREG 024 de 2017, se encuentra la información a partir de la cual se llevó a cabo la definición la capacidad de compra.
Ahora, mediante la Resolución CREG 168 de 2017 se determina la capacidad de compra aplicable para el tercer período de compra a partir de lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2015 y la información de activos propiedad del distribuidor remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos a través de las comunicaciones 20172301319541, con radicado CREG E-2017-008887 de 26 de septiembre de 2017 y 20172301474701, con radicado CREG E-2017-009607, la cual para el caso de la empresa Lidagas S.A. E.S.P. reposa en el expediente 2017-0181. Así mismo en la parte motiva se encuentra consignados los fundamentos de expedición de dicho acto administrativo, el trámite de la actuación administrativa, de la misma forma que en el anexo de la resolución como en el Documento CREG 098 de 2017, se encuentra la información a partir de la cual se llevó a cabo la definición la capacidad de compra.
Esperamos haber atendido su solicitud en debida forma y estamos atentos a atender las inquietudes adicionales que se puedan presentar en el marco de nuestras competencias.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.