CONCEPTO 11001 DE 2013
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20132300766571
Radicado CREG E-2013-011001
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia nos remite un oficio enviado por AGREMGAS a la entidad que usted representa, “con el fin de que el ente regulador de claridad a la Agremiación sobre dicha información, considerando que en el momento esta Superintendencia no puede ejercer acciones de vigilancia y control y en particular sobre las temas relacionados a la Certificación de aprobación técnica para vehículos ya que en la actualidad no se encuentra vigente por parte del Ministerio de Transporte.”
La comunicación remitida por ustedes hace referencia a un requerimiento de información realizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a las empresas comercializadoras mayoristas y distribuidoras de GLP, en la cual no se hace ninguna solicitud de aclaración por parte de la Comisión respecto de la aplicación de la regulación, por lo cual no consideramos pertinente pronunciarnos sobre dicha comunicación.
Respecto a su comentario sobre “temas relacionados a la Certificación de aprobación técnica para vehículos ya que en la actualidad no se encuentra vigente por parte del Ministerio de Transporte”, de manera atenta le informamos que la obligación de contar con flotas de vehículos que cuenten con certificados de aprobación técnica conforme el reglamento técnico para el transporte de mercancías peligrosas del Ministerio de Transporte se encuentra establecida en el numeral 4 del artículo 4(1), así como en el numeral 2 del artículo 5(2) de la Resolución CREG 023 de 2008(3) para las empresas que realicen las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP en cilindros. La vigencia y el alcance de tal reglamentación compete a dicha cartera y a ello se deben acoger los agentes para el cumplimiento de la obligación regulatoria mencionada.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 4. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES. A efectos de desarrollar la actividad de distribución para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, los distribuidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
(...)
4. Mantener pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en el país, que cubran los daños a terceros en sus bienes y personas originados por sus actividades. Estas pólizas deberán mantenerse vigentes y cubrir cada planta envasadora que tenga el distribuidor como mínimo en un monto de 600 S.M.L.M.V (salarios mínimos legales mensuales vigentes). En todo caso su cubrimiento real debe responder a la evaluación real del riesgo por parte de la empresa.
2. Artículo 5. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES MINORISTAS. Los requisitos para ser un Comercializador Minorista de GLP son los siguientes:
(...)
2, Contar con una flota de vehículos de transporte de cilindros suficiente para atender su mercado, que cuente con los certificados de aprobación técnica del vehículo para transporte de GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y cumpla con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico vigente del Ministerio de Transporte aplicable al transporte de Mercancías Peligrosas, incluyendo las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, que allí se especifican.
3. Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo.