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CONCEPTO 10968 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud información.

Radicado CREG E-2018-010968

Respetada señora XXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos solicita:

“(…) Comedidamente solicitamos se nos informe si las veredas de Plan y Albañil del Municipio de Ciénaga del departamento de Boyacá, están incluidos en un mercado relevante o dentro de un plan de expansión. (…)”

Al respecto, nos permitimos informarle que el municipio de Ciénaga en el departamento de Boyacá, actualmente cuenta con cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por red y cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciénaga en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP., establecidos en la Resolución CREG 076 de 2010.

Sin embargo, la Resolución CREG 202 de 2013, en su artículo 5 establece los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario, en donde, el numeral 5.3 especifica los mercados relevantes de distribución especial, así:

"En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.”

Así las cosas, los cargos definidos en la Resolución CREG 076 de 2010, aplican para el casco urbano y el área rural, sin embargo, las veredas Plan y Albañil del Municipio de Ciénaga, departamento de Boyacá, podrían constituirse como un mercado especial en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, pero en la actualidad en esta Comisión no existe solicitud tarifaria en trámite que los incluya.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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