CONCEPTO 10814 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen: 012670-1 XM
Aplicación remuneración de proyectos en el STR
Radicado CREG E-2018-010814
Respetado señor Director:
En la comunicación de la referencia, después de citar algunos apartes de la Resolución CREG 024 de 2013, relacionados con la fecha de puesta en operación, FPO, de los proyectos ejecutados mediante procesos de selección, usted plantea lo siguiente:
(…) en las resoluciones CREG mediante las cuales la Comisión oficializa los ingresos anuales esperados para las empresas a las cuales se les ha adjudicado el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos objeto de convocatoria UPME se indica:
“Ingreso Anual Esperado...., para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del provecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR..., es el siguiente:'' (Subrayado fuera de texto).
Es importante indicar que en la reglamentación no se incluye la definición de fecha de puesta “efectiva" en operación comercial de un proyecto.
Por otro lado, algunos proyectos de expansión del STR, adjudicados mediante convocatorias cuentan con Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía-MME en las cuales se ha aplazado la FPO de acuerdo con lo previsto en el literal a del Artículo 25 de la Resolución CREG 024 de 2013 en los siguientes términos en el Resuelve:
“Modificar la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto denominado “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de...” objeto de la Convocatoria UPME STR..., según lo consignando en la parte motiva del presente acto administrativo, en un término de... días calendario, contados a partir del...
En consecuencia, la nueva Fecha Oficial de Puesta en Operación del citado provecto es el día...”
Tal como se puede observar, en las Resoluciones del MME no se indica que la nueva fecha corresponda a una fecha máxima para poner en operación el proyecto, sino que establecen una fecha concreta como nueva fecha oficial de Puesta en Operación, la cual entendemos modifica la fecha prevista en el Artículo 25 antes transcrito correspondiente a "... debe coincidir con la fecha establecida en el Plan de Expansión del SIN...”
Ahora bien, algunos proyectos que han obtenido un cambio en la FPO mediante Resolución del MME en los términos indicados anteriormente son declarados en operación comercial, luego de que el Transportador que ofrece el punto de conexión y el CND han verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Código de Redes para tal fin, en una fecha anterior a la fecha establecida en la respectiva Resolución del MME.
De acuerdo con lo anterior, el LAC encuentra que existen diferencias entre las fechas de puesta en operación comercial certificadas por el CND y la fecha establecida en el Plan de Expansión del SIN que es modificada como FPO oficial indicada por el MME en la Resolución de aplazamiento, y la fecha establecida en la Resolución de que oficializa los ingresos para el inversionista, situación que dificulta establecer el mes a partir del cual, en virtud de los elementos indicados se debe empezar a remunerar la respectiva convocatoria.
Por lo anterior solicitamos concepto a la Comisión en el sentido de precisar cuál debe ser la fecha que debe tener en cuenta el LAC, para determinar el inicio de remuneración de un proyecto adjudicado mediante convocatoria UPME: si corresponde a la fecha real de entrada en operación certificada por el CND, a la FPO exacta establecida en el Plan de Expansión del SIN o la fecha exacta establecida en la Resolución del MME cuando fue modificada por el Ministerio o alguna otra consideración.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con base en algunos textos de la Resolución CREG 024 de 2013, relacionados con la fecha de puesta en operación, FPO, varios de ellos citados en su comunicación, se tiene lo siguiente:
1. La FPO, definida en el artículo 25 de la Resolución CREG 024 de 2013, corresponde a la fecha prevista de entrada en operación. Es decir, si se cumple el cronograma planteado para ello, la entrada en operación coincide con la fecha indicada en el plan de expansión donde se recomendó su ejecución.
2. El mismo artículo 25 señala cómo, después de iniciada la ejecución, se puede modificar esta fecha: a través de una solicitud al MME o por modificación que haga el ejecutor del proyecto. Una vez cumplidos los requisitos exigidos en cada caso, la FPO queda cambiada y con base en esta nueva fecha se verificarán las obligaciones relacionadas con la entrada en operación.
3. Ahora, en cuanto a remuneración, el artículo 21 señala que empezará el “mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND”. Es decir, se requiere que el CND certifique la fecha a partir de la cual el proyecto entró en operación.
4. En cuanto a su pregunta sobre la palabra “efectiva” utilizada en las resoluciones particulares con las que se hace oficial el ingreso del adjudicatario, donde se dice que el ingreso anual esperado se empezará a pagar “a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto”, y dado que no hay una definición en la regulación, es necesario tomar el significado del adjetivo “efectiva”, que según el diccionario de la Real Academia Española quiere decir “Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal”.
Con base en lo anterior, se entiende que la fecha prevista en el plan de expansión, que se incluye luego en los documentos de selección y que, posteriormente, puede ser modifica por el MME o por el adjudicatario, corresponde a la fecha en la cual se tiene que verificar el cumplimiento de la obligación de la entrada en operación comercial del proyecto. Es decir, si el proyecto no ha entrado en operación en esa fecha se constituiría uno de los eventos de incumplimiento previstos en la regulación.
Ahora bien, para determinar a partir de cuándo se inicia la remuneración de un proyecto, de acuerdo con las resoluciones citadas se entiende que es a partir del primer mes siguiente a la fecha real de entrada en operación. Para precisar esta “fecha efectiva” o fecha real, el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013 señala que esta fecha debe ser certificada por el CND.
En resumen, se cita el literal b) del artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013 “el IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND”. (subrayado fuera de texto)
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo