CONCEPTO 10780 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado MME 2011-061726
Radicado CREG E-2011-010780
Respetad XXXXX:
Hemos recibido traslado de su consulta formulada al Ministerio de Minas y Energía la cual dice:
… mi consulta es la normatividad para la generación de energías alternativas como por ejemplo: generar energía solar.
Además de la normatividad me gustaría saber cómo se podría comercializar y a quien lo (sic) podría vender esa energía.
Respecto a su consulta le informamos que la ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen.
De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.
Ahora bien, en cuanto a las opciones para comercializar la energía generada, estas dependen de la ubicación y de la potencia de la planta como se presenta a continuación:
§ Si el proyecto se desarrolla en una zona que no esté conectada al Sistema Interconectado Nacional, SIN, (Zona no interconectada o ZNI), se regirá principalmente por la Resolución CREG 91 de 2007 y en general por toda la regulación que se expida referente a las zonas no interconectadas.
§ Si el proyecto va a estar conectado al SIN y su potencia es menor a 20 MW será considerado como planta menor, y la comercialización de la energía que genere se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos, conforme al artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996:
- Directamente a una comercializadora a un precio igual al precio de bolsa menos $1/kWh. Esto solamente se puede realizar cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor.
- En las convocatorias públicas que realizan las comercializadoras para atender el mercado regulado conforme a la Resolución CREG 020 de 1996.
- Se puede vender directamente a un precio libre a un comercializador o generador que destinen dicha energía a la atención de usuarios no regulados.
§ Si el proyecto está conectado al SIN y su capacidad es mayor a 20 MW el proyecto entrará en el despacho central y venderá su energía en la bolsa conforme a lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995. Adicionalmente podrá firmar contratos bilaterales conforme a lo estipulado en la citada resolución. En el mercado mayorista de energía participan agentes generadores y agentes comercializadores que compran la energía para prestar el servicio a usuarios finales o para venderla a otros comercializadores.
Finalmente, las principales resoluciones de esta Comisión que aplican para la actividad de generación, son las siguientes:
- Resolución CREG 055 de 1994: “Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”.
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 070 de 1998: “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución autocontenida”.
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 005 de 2010: “Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad”.
- Resolución CREG 047 de 2011: “Por la cual se regulan las pruebas y auditoría definidas en la Resolución CREG 005 de 2010”.
Algunas de estas resoluciones han sido objeto de modificaciones.
Por otra parte le informamos que mediante la Resolución CREG 027 de 2008 la Comisión publicó un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con el fin de adoptar normas sobre contratos de Suministro de Combustible de Origen Agrícola, para el Cargo por Confiabilidad.
Las resoluciones mencionadas y las que las han modificado las puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo