CONCEPTO 10767 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Resolución CREG 030 de 2018
Radicado CREG E-2018-010767
Respetada señora XXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
SOLICITO POR FAVOR ACLARACIÓN SOBRE EL ÍTEM A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 030. LO QUE INTERPRETO DE ÉSTE PUNTO ES LO SIGUIENTE:
DEBERÍAMOS ANTES DE DISEÑAR CUALQUIER PROYECTO FOTOVOLTAICO TENER EN CUENTA LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO, TRANSFORMADOR O SUBESTACIÓN DONDE SE VA A REALIZAR LA CONEXIÓN, PUES NO PODEMOS INSTALAR UN SISTEMA QUE SUPERE EL 15% DE ESA CAPACIDAD NOMINAL. EXPLICÁNDOLO MEJOR CON UN EJEMPLO SERÍA ALGO ASÍ:
SI EL PUNTO DE CONEXIÓN TIENE UNA CAPACIDAD NOMINAL DE 100 KW, LO MÁXIMO QUE PODRÍA GENERAR NUESTRO SISTEMA FOTOVOLTAICO SERÍAN 15KW.
¿ESTOY EN LO CORRECTO? O ¿ESTOY HACIENDO UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA RESOLUCIÓN?
ADEMÁS DE LO ANTERIOR, ¿ESTO APLICA SOLO A LOS AG QUE ENTREGARÁN EXCEDENTES DE ENERGÍA A LA RED, O PARA TODOS LOS SISTEMAS ON GRID?
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, primero debemos aclararle que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica para autogeneradores a pequeña escala o generadores distribuidos conectados al STR (sistema de transmisión regional) o al SDL (sistema de distribución local). En la mencionada resolución, los SDL y STR son definidos así:
(…) Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red. (…)
En complemento de lo anterior, la Resolución CREG 015 de 2018 define los niveles de tensión así:
(…) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (…)
De lo anterior y en línea con su consulta, se tienen tres casos a saber:
1. Si el usuario autogenerador se conecta a la red en el nivel de tensión 1, entonces le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.
2. Si el usuario autogenerador se conecta a la red a través de un transformador propio a una red de nivel de tensión superior al 1, entonces no le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.
3. Si el usuario autogenerador está conectado a la red, pero su sistema de autogeneración no tiene inyección de energía a la red, entonces no le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.
Se aclara que para todos los casos anteriores se debe realizar un procedimiento de conexión de acuerdo a la potencia instalada, que se define en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018.
En el último caso, en que el usuario autogenerador no tiene excedentes de energía, entonces sólo debe seguir un procedimiento de conexión simplificado, donde se informa que no entrega excedentes. Lo anterior para garantizar que la conexión cumple con los requisitos de seguridad para la operación confiable de la red.
En complemento sobre la interpretación del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 que establece:
(…) a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador. (…)
De lo anterior, se interpreta que es la sumatoria de todas las capacidades nominales de los sistemas autogeneradores existentes en el circuito del nivel 1 donde se realiza o solicita la conexión la que no debe superar el 15% de la capacidad del transformador.
Le sugerimos consultar en nuestra página en internet, www.creg.gov.co los documentos que soportan la regulación CREG 030 de 2018, como la resolución de consulta previa a esta decisión (proyecto Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden a las observaciones y sugerencias de los interesados (documentos CREG D-066 y D-026-18).
De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:
https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8
https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU
Además, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018 y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad y regulación relacionada y un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:
http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo