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CONCEPTO CREG 0754 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO
Fecha: 16 de febrero de 2001
Radicación: CREG – 1154 de 2001
Tema: Opciones tarifarias.
Respuesta: MMECREG – 0754 - 01

PROBLEMA: El consultante solicita información sobre el procedimiento a seguir en el caso de que algún usuario que esté siendo facturado con tarifa binomia, decida pasar por alto la solicitud para el cambio de tarifa, e igualmente, el procedimiento a aplicar si se tratare de un usuario de nivel dos o nivel tres que se niega a cambiar el equipo de medición instalado por uno que permita realizar la diferenciación horaria.-

Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2001
MMECREG-0754

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación GF-01321 del 16 de febrero de 2001
Radicación CREG – 1154 de 2001

Apreciado doctor:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consultan lo siguiente:

"Teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución CREG 079 de 1997, solicita concepto por parte de la Comisión en el sentido del procedimiento a utilizar en el caso de que alguno de los usuarios que actualmente están siendo facturados con tarifa binomia, decida pasar por lo alto la solicitud para el cambio de tarifa; igualmente, el procedimiento a aplicar si se trata de un usuario de nivel 2 o 3 y se niega a cambiar el equipo de medición instalado por uno que permita realizar la diferenciación horaria acorde con los rangos establecidos para la tarifa monomia horaria."

La Resolución CREG-079 de 1997 señala:

"Artículo 3o. Opciones tarifarias. El comercializador de electricidad únicamente podrá ofrecer opciones tarifarias que le permitan trasladar a sus usuarios la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Para los usuarios conectados al nivel de tensión uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece la empresa.

PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios conectados a niveles de tensión superiores al uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda.

PARÁGRAFO 3o. Para adecuar la infraestructura de medida de sus usuarios a lo dispuesto en este artículo, los comercializadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que entre a regir la resolución CREG-031 de 1997."

Si un usuario con facturación binomia, resolvió no elegir opción tarifaria alguna, se aplicará la tarifa básica para el nivel de tensión correspondiente, de conformidad con la Resolución CREG 031 de 1997, Artículo 2o. de la Resolución 079 de 1997 y lo definido en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Lo anterior no obsta para que el usuario ejerza el derecho a escoger entre las opciones que ofrece la empresa, conforme a las disposiciones vigentes sobre esta materia.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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