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CONCEPTO 10640 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación sobre solicitud de aclaración sobre la definición para Planta y/o unidad de generación nueva.Radicado CREG E-2011-010640

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

“La Resolución CREG 139 del 6 de octubre de 2011 modificó en su Artículo 1 la definición para planta y/o unidad de generación nueva que anteriormente tenía la Resolución 071 de 2006, tal que: Es una “planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación…”.

Colinversiones solicita aclaración sobre este Artículo para el caso en el cual, habiendo sido la(s) turbina(s) y el (los) generadores fabricados hace más de tres (3) años, nunca han sido instalados y cuentan con cero horas de servicio, permanecen en sus embalajes originales de fábrica y se encuentran almacenados en unas condiciones tales que aseguran perdurabilidad y calidad originales.

El fabricante de los equipos en cuestión, conociendo esta situación, está en capacidad y disposición de entregar una garantía plena de la(s) turbina(s) y el (los) generadores por el fabricados, tal como si fueran equipos recién despachados de su fábrica. El auditor de la construcción contratado por el ASIC podrá también dar constancia de ello, visitando las instalaciones donde permanezcan tales plantas y/o unidades. Bajo estas condiciones, y contando con la aprobación de quien la CREG considere pertinente, la planta en cuestión podría considerarse como nueva.”

Respuesta:

De acuerdo con la definición de planta y/o unidad de generación nueva contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 139 de 2011, entendemos que se consideran como tales las que cumplen las siguientes condiciones:

- No han iniciado la etapa de construcción al momento de efectuarse la subasta.

- A la fecha de la subasta la(s) turbina(s) y el (los) generador(es) que la componen tienen menos de tres (3) años de construidos.

Se observa que la disposición no establece excepción alguna al cumplimiento de los dos requisitos definidos en ella y por tanto se entendería que si ellos no se cumplen para una planta y/o unidad, ésta no se podrá considerar como planta y/o unidad nueva.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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