CONCEPTO 10571 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 17 de noviembre de 2017, Radicado CREG E-2017-010571.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en donde envía a la CREG la solicitud de concepto, referente a la respuesta dada en la comunicación S-2016-007972 a la solicitud formulada por EMGESA S.A E.S.P de modificar la Resolución CREG 084 de 2007. En su comunicación, después de hacer referencia a la respuesta dada en el radicado Creg mencionado, manifiesta lo siguiente:
Con base en la citada comunicación, un Agente del mercado de Energía Mayorista, al interpretar la comunicación de la Comisión, manifiesta a XM que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC- dispone de las herramientas regulatorias suficientes para realizar ajustes a la facturación de las transacciones comerciales cuando se presente cualquier tipo de error u omisión por parte de los agentes del Mercado. Bajo este entendimiento, el Agente del Mercado ha solicitado a XM que realice ajustes a la facturación mensual de algunos meses de los años 2015 y 2016, derivados de un error del agente al momento de solicitar al ASIC el registro de las fronteras comerciales.
Después de presentar sus análisis sobre el alcance de lo previsto en el numeral 2) del artículo 10 de la Resolución CREG 84 de 2007 y del ajuste introducido por la Resolución CREG 211 de 2015 señala:
“(…) XM entiende que con la comunicación CREG S-2016-007972 del 20 de diciembre de 2016 y la reglamentación vigente, la actual normatividad no prevé mecanismos que le permitan al ASIC hacer ajustes a la liquidación o facturación de las transacciones del MEM, cuando se presentan errores u omisiones por parte de los agentes en el registro de las fronteras comerciales. Respecto a lo anterior, solicitamos a la Comisión concepto de aclaración al comunicado CREG S-2016-007972.
Al respecto manifestamos, mediante la comunicación Creg S-2016-007972 se dio respuesta a una solicitud presentada por Emgesa de introducir un cambio regulatorio para permitir ajustes a las facturaciones del MEM cuando el ASIC identifique errores evidentes para evitar que se reflejen transacciones contrarias a la realidad.
En respuesta a la dicha solicitud, después hacer referencia varias disposiciones regulatorias aplicables a las fronteras de generación, previstas en la Resolución CREG 038 de 2014, y a las causales de ajuste de la facturación (Resolución CREG 084 de 2004 modificada por la Resolución CREG 211 de 2015) se concluyó:
“En este contexto consideramos que en la regulación vigente se encuentran disposiciones suficientes que permiten realizar ajustes cuando se ha actuado acorde con la regulación y cumplido con las disposiciones del código de medida, soliciten la revisión de las liquidaciones cuando se presenten errores derivados de las deficiencias en el funcionamiento de los equipos.” (Hemos subrayado)
Se observa con claridad que lo que la CREG concluyó fue que, en el contexto específico de la solicitud, con la regulación vigente y dadas las reglas del Código de Medida, no se requería un ajuste regulatorio como el solicitado porque para quien estuviera cumpliendo la regulación había herramientas suficientes que permitían la reliquidación o refacturación. Lo anterior difiere de la conclusión de que el ASIC está facultado para reliquidar cuando se presente cualquier tipo de error u omisión por parte de los agentes del mercado. En parte alguna de su comunicación la Comisión manifiesta algo en tal sentido.
Nos permitimos reiterar que la Resolución CREG 211 de 2015 contempla en su artículo 10 las causales para que el ASIC o el LAC realicen cambios a la facturación mensual. Las causales son las siguientes:
(…)
1) Como resultado de una reclamación a la facturación mensual presentada por un agente, dentro del plazo establecido en la presente Resolución.
2) Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.
3) Pronunciamiento de la CREG de una solución de conflicto u otro procedimiento administrativo que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.
4) Como resultado de una providencia judicial en firme que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.
5) Cuando, como resultado de una declaración de falla en una frontera comercial con reporte al ASIC, presentada en los plazos establecidos en la regulación para hacer observaciones o solicitar modificaciones a las liquidaciones diarias que hace el ASIC, se detecten errores en las lecturas de la frontera comercial, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.
Para realizar el ajuste por la causal prevista en este numeral, el ASIC deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya. También se requiere que el ASIC haya recibido, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de declaración de la falla, un informe de verificación del sistema de medición de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 del Código de Medida, donde además se indique expresamente que debido a la falla presentada hubo afectación de la lectura de la frontera comercial.
La verificación debe ser contratada por el responsable de la frontera con una de las firmas del artículo 25 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya. (…)
Se destaca que dentro de las causales transcritas para una refacturación no se encuentra el error ocasionado por deficiencias en el registro de las fronteras comerciales. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Resolución CREG 157 de 2011, el registro de las mismas al ASIC es responsabilidad del agente comercializador o generador.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo