CONCEPTO 10274 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación 6347-23
Radicado CREG E-2017-010274
Respetado doctor XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:
1. Entendemos que las plantas con OEF que se encuentran en etapa de construcción y presentan atraso en la puesta en operación que sean cubierto mediante los mecanismos de Subastas de Reconfiguración de Venta o Cesión de OEF, no tendrán que efectuar el reporte de combustible del que trata la Resolución CREG 140 de 2017.
Respuesta:
Para el caso de plantas en construcción con cumplimiento total de las OEF asignadas con OEF de Venta, el literal b. del numeral ii. del artículo 8 de la Resolución CREG 051 de 2012 establece:
“Se aplazará el Inicio de Período de Vigencia de la Obligación en la duración del período t, solamente para efectos de la fecha de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen.”
Para el caso de plantas en construcción con cumplimiento total de las OEF asignadas con OEF de Venta y Cesiones, el numeral i. del artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2014, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 130 de 2016, establece:
“Se aplazará un año el Inicio de Período de Vigencia de la Obligación, solamente para efectos de la fecha de entrada de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen.”
El literal a. del artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2017 establece:
“Se consideran las plantas de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el mes m, mes para el cual se determina el precio marginal de escasez.”
De acuerdo con lo anterior, entendemos que las plantas en construcción que hacen cumplimiento total de las OEF con OEF de Venta o OEF de Venta y Cesiones aplazan el Inicio del Período de Vigencia de las OEF durante el año que están cubiertas. Por lo tanto, entendemos que dicha planta en construcción no se debería considerar para el cálculo del Precio Marginal de Escasez durante el periodo de la cobertura.
2. En el caso mencionado en el numeral 1, la primera declaración de costos bajo la resolución CREG 140 de 2017 se deberá realizar:
a. En el último mes del período para el que se adquirió la OEFV (para GECELCA32 sería en noviembre de 2018), o
b. En el mes anterior a la entrada en operación comercial de la planta.
Respuesta:
De acuerdo con la respuesta al punto 1. la primera declaración de costos, bajo la Resolución CREG 140 de 2017, para plantas en construcción que están cubiertas totalmente con OEF de Venta y/o Cesión, entendemos que se debe hacer en el mes anterior al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.
3. El ASIC solo considerará estas plantas para el cálculo del Precio Marginal de Escasez (PME) establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2017 a partir del mes siguiente al momento en que el agente deba efectuar el reporte.
Respuesta:
La CREG conceptúa sobre la interpretación de las normas que expide, sin entrar a juzgar sobre las funciones que deben adelantar las entidades en aplicación de la Resolución CREG 140 de 2017.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo